En plena discusión sobre la reforma a la Ley de Amparo en San Lázaro, la diputada y exministra de la Corte, Olga Sánchez Cordero, expresó su preocupación por las implicaciones de esta iniciativa en el acceso a la justicia, especialmente en lo que se refiere al interés legítimo.
“Creo que era necesario una reforma a la Ley de Amparo porque de verdad a veces se cometieron excesos, la discrecionalidad que tenían los juicios, por ejemplo para otorgar suspensiones (…) prácticamente invadía atribuciones del poder legislativo o en políticas públicas también invadía atribuciones del Ejecutivo”, dijo en entrevista con Joaquín López Dóriga.
No obstante, Sánchez Cordero también advirtió sobre los nuevos requisitos incluidos en el dictamen para acceder al juicio de amparo, señalando que podrían dificultar el acceso a la justicia para quienes más lo necesitan y sostuvo que “no era la manera de plantear esta reforma”.
Nueva Ley de Amparo reduce el interés legítimo a “beneficio cierto”, alerta Sánchez Cordero
Durante la discusión en comisiones, la legisladora manifestó que la nueva definición de “interés legítimo” propuesta en la reforma podría restringir el acceso a la justicia constitucional, ya que “condiciona el interés legítimo a demostrar un beneficio cierto derivado de la anulación del acto”.
“Me preocupa que el interés legítimo restrinja el acceso a la justicia. Colectivos como personas con discapacidad, consumidores, indígenas o trabajadores podrían quedar fuera al exigir demostrar un ‘beneficio cierto’ antes de entrar al amparo”, explicó.
Así lo manifestó en su voto particular al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público:
La definición que cita reduce el interés legítimo a una “lesión jurídica individual o colectiva” y a un “beneficio cierto” derivado de la anulación del acto; esto genera problemas porque:
El interés legítimo no requiere una lesión jurídica directa, sino una afectación real en la esfera jurídica del gobernado derivada de una aplicación concreta e individualizada de la norma.
La “lesión jurídica” es elemento propio del interés jurídico, no del legítimo.
Además, el beneficio que pueda obtenerse de una hipotética sentencia que concede el amparo no se mide en términos de “certeza de ganancia” sino de efectividad en la tutela jurisdiccional de derechos o intereses reconocidos por el orden jurídico.
Rechaza exención de garantías a organismos oficiales en la Ley de Amparo
La diputada de Morena también criticó el artículo 7 de la reforma que establece que las personas morales oficiales (organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fondos, y fideicomisos públicos) estarán exentos de prestar las garantías que esta Ley exige a las partes.
De igual modo rechazó que el juicio de amparo deba ser tramitado obligatoriamente a través del sistema de Juicio en Línea, argumentando las posibles violaciones en el debido proceso tratándose de ciudadanos en condiciones de brecha digital.
“Todavía existe un significativo número de personas e incluso de profesionistas en condiciones de brecha digital, por lo que sería insensible y excesiva la introducción de una obligación no gradual dirigida a la obtención de usuario para la tramitación del Sistema de Juicio en Línea y para utilización de la firma electrónica avanzada, es una evidencia irrefutable que a la fecha este sistema todavía no alcanza a la mayoría de la población ni tampoco los sistemas, ciertamente muy avanzados, se encuentran totalmente listos para ser infalibles.”, indicó.
Sánchez Cordero, quien ha sido una figura clave dentro de Morena, se abstuvo de votar durante la discusión en comisiones de la reforma, lo que generó diversas reacciones dentro de su propio partido, incluido su antiguo colega, el también exministro Arturo Zaldívar, quien le reprochó sus afirmaciones.