San José de Iturbide, Guanajuato.- En dos hechos distintos, autoridades municipales de San José de Iturbide han decomisado un total de 110 kilogramos de distintos artículos de pirotecnia que se vendían de forma clandestina en una comunidad y en la cabecera municipal.

Primeramente, en la comunidad Villa El Capulín se llevó a cabo un operativo en conjunto entre la Dirección de Fiscalización y la Secretaría de Seguridad Pública municipal, con la finalidad de disminuir riesgos a la salud y a la seguridad de la población.

Al interior de un establecimiento comercial se ubicó la venta ilegal de artículos de pirotecnia (cohetes), decomisándose cerca de 40 kilogramos, mismos que fueron resguardados.

En el segundo hecho, tras recibir un reporte ciudadano que señalaba un punto de venta clandestina de pirotecnia, las dependencias mencionadas lograron ubicar un inmueble en la calle Álamos, perteneciente a la colonia Loma de Buenavista, en la cabecera municipal.

Personal de Fiscalización verifica locales donde se vendía pirotecnia ilegal. Foto: Especial

En el lugar se llevaba a cabo la venta clandestina de artículos de pirotecnia, logrando decomisar más de 70 kilogramos, los cuales fueron resguardados para posteriormente proceder a su destrucción en ambos casos.

Ante ello, autoridades de ambas dependencias alertan a la población a evitar el consumo de dichos productos, debido a los riesgos que representan, principalmente para menores de edad.

Asimismo, resaltaron la necesidad de evitar la compra y venta de productos prohibidos por las instancias correspondientes.

¿De cuánto es la multa por vender pirotecnia?

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se pueden emitir sanciones económicas y penas de cárcel a las personas que incurran en lo establecido en los artículos 85, 85 Bis, 86 y 87, los cuales señalan la prohibición de comercialización y fabricación de estos explosivos.

En el artículo 86 de la Ley mencionada se establece una pena de tres meses a tres años de prisión, además de las multas correspondientes, a quienes compren, transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en la Ley (desde armas de fuego hasta cohetes y explosivos).

Por su parte, el artículo 85 señala de dos a diez años de prisión y de 2,262.8 a 56,570 pesos de multa a quienes comercialicen explosivos o los adquieran sin comprobar su legal procedencia.

Autoridades resguardan los materiales decomisados para su posterior destrucción. Foto: Especial

Asimismo, se establecen sanciones para quienes fabriquen, exporten, comercialicen o dispongan indebidamente de armas de fuego y este tipo de explosivos.