Las normas impugnadas exigían que las víctimas de violencia familiar o sexual iniciaran una carpeta de investigación o un proceso judicial antes de recibir atención médica.

Para las ministras y ministros, estos requisitos desconocían la urgencia con la que deben atenderse estos casos y dejaban de lado factores reales como el miedo a denunciar, la presión ejercida por los agresores o el estigma social que enfrentan las víctimas. Estas barreras, concluyó el tribunal, generaban una desigualdad injustificada en el acceso al derecho a la salud.
Asimismo, la Corte invalidó la exigencia de contar con la autorización del Ministerio Público para que las instituciones públicas de salud pudieran practicar, de manera gratuita y con calidad, la interrupción del embarazo en casos de violencia sexual o en los supuestos permitidos por la legislación local. Esta medida, señalaron, violentaba la autonomía y el derecho a decidir de mujeres y personas gestantes.
“Subordinar este servicio a una autorización ministerial afecta la libertad, la autonomía y el desarrollo de la personalidad de quienes necesitan acceder a la interrupción del embarazo”, precisó el máximo tribunal en su comunicado oficial.

Otra disposición anulada fue la que obligaba a niñas y adolescentes a obtener el consentimiento de quien ejerciera la patria potestad o representación legal para recibir anticoncepción de emergencia. Para la SCJN, esta restricción podía disuadirlas de buscar ayuda médica oportuna y constituía una barrera desproporcionada en el ejercicio de sus derechos reproductivos.
Pese a estas modificaciones, la Corte aclaró que no se eliminan los mecanismos de protección para la infancia y adolescencia. En los casos en que una niña, niño o adolescente sea víctima de violencia familiar o sexual, las instituciones de salud seguirán obligadas a notificar a las autoridades competentes y al Sistema DIF estatal para garantizar su protección integral.
De forma excepcional, el pleno también declaró inválidos los artículos del Código Penal de Tlaxcala que criminalizaban de manera absoluta la interrupción del embarazo. La SCJN reiteró que el derecho a decidir forma parte esencial de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad.

Finalmente, se invalidó la porción normativa que restringía la atención médica en casos urgentes al vincularla con la objeción de conciencia. Con esto, se garantiza que el acceso a la interrupción legal del embarazo no dependa de decisiones arbitrarias o condicionamientos indebidos dentro del sistema de salud.
La resolución marca un precedente relevante para Tlaxcala y para el país, reforzando el acceso igualitario a servicios de salud sexual y reproductiva.
