Guanajuato, Gto.- Tras los bloqueos y la caravana de campesinos que protestaban contra la ley de aguas, se lograron acuerdos y hacer cambios en el texto del dictamen. Te contamos algunos de los principales cambios.
En el comunicado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se informó que “se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales”.
Estos cambios incluyen reformulaciones para ampliar el reconocimiento de sistemas comunitarios de agua y saneamiento y sus labores.
También se busca una mayor responsabilidad para cuidar y garantizar la preservación del equilibrio hídrico con las cuencas y los acuíferos.
Otro punto es que ante la necesidad de priorizar el consumo de agua para consumo humano y uso doméstico se “disminuirá o cancelará” el volumen de agua concesionada, solo tras “previa valoración técnica e información oportuna a las personas usuarias”.
El documento además muestra la reformulación en el artículo 15 para definir que el Programa Nacional Hídrico se “actualizará y mejorará periódicamente conforme a criterios y directrices sociales, ambientales y económicas que garanticen la equidad en el acceso al agua, la integridad de los ecosistemas generadores de agua y la sustentabilidad de los procesos involucrados, privilegiado en todo momento el cumplimiento del derecho humano de acceso al agua y al saneamiento en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y equitativa, así como su interdependencia con otros derechos humanos asociados”
Agrega cómo se actuará ante “Los derechos preferentes derivados de la transmisión de propiedad, fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y derechos sucesorios, se reasignarán de conformidad con el artículo 37 Bis 1 de esta Ley”.
En el artículo 59 se logró el reconocimiento de las actividades acuícolas como de uso primario.
Refuerzan sanciones a quienes lucren con aguas nacionales
El artículo 123 de la Ley de Aguas Nacionales muestra las sanciones al traslado doloso de aguas nacionales con fines de lucro a sabiendas de que esto se realizara de forma ilegal.
Aquí el cambio fue que la pena por el traslado de una cantidad igual o mayor a 50 mil litros sea prisión de seis a ocho meses, a diferencia de los seis meses fijos que se proponían originalmente.
A su vez se agregaron excepciones que quedarán sin multa ante la alteración de cauces o corrientes de aguas nacionales.
Además, se endureció la pena a los servidores públicos que otorguen concesiones a cambio de beneficios personales. La sanción pasó de “uno a ocho años de prisión y multa…” a “de dos a catorce años de prisión y multa”.
Finalmente, los cambios buscan que se evite el acaparamiento de agua y que se definan las “buenas prácticas” de concesionarios.
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