Guanajuato, Gto.- Morena presentó dos iniciativas de reforma al código penal estatal sobre la interrupción legal del embarazo; una por la diputada Eugenia García Oliveros y la segunda a nombre de cuatro de sus compañeras: Plásida Calzada Velázquez, Miriam Reyes Carmona, Hades Berenice Aguilar Castillo y Martha Edith Moreno Valencia.
Primero fue María Eugenia García Oliveros, quien ha sido la más rebelde de las diputadas morenistas (por ejemplo, tras su salida de la presidencia en la comisión de Justicia, integró un procedimiento jurídico para revertir esa determinación).
¿Qué dijo la diputada Eugenia García Oliveros?

La legisladora sostuvo la despenalización del aborto constituye una medida necesaria para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres, en particular los derechos a la dignidad humana, la autonomía reproductiva, la igualdad y la salud.
Lamentó que a pesar de los avances impresionantes que se han dado durante los últimos años, y en contra de toda lógica jurídica, aún hay algunos Congresos que han mantenido la penalización absoluta del aborto, como es el caso de Guanajuato, donde, dijo, se les ha dado la espalda a las mujeres en múltiples ocasiones.
Recordó el proceso de discusión que se llevó a cabo el año pasado en la materia y resaltó que varias diputadas y diputados decidieron votar en contra de los derechos humanos y mantener un esquema normativo que criminaliza y vulnera de forma grave los derechos de las guanajuatenses.
También habló sobre la notificación que se recibió sobre el trámite de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad con expediente 16/2025, y a partir de la cual, el Congreso del Guanajuato cuenta con 90 días para realizar las modificaciones necesarias, a fin de eliminar o modificar los artículos declarados inconstitucionales del Código Penal estatal.
Argumentó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, entre otras cosas, que la penalización del aborto autoprocurado o consentido vulnera una serie de derechos interdependientes que tiene implicaciones directas en la vida de las mujeres y personas con capacidad de gestar y cuya tutela está a cargo de todas las autoridades estatales.
Dijo incluso que esa prohibición está fincada en estereotipos de género que juegan un factor fundamental en la discriminación estructural en razón de género que coloca a las mujeres y personas con capacidad de gestar en una desventaja. Agregó que se declaró la inconstitucionalidad total de los artículos 159, 160 y 163, y parcial del artículo 162, que penalizan de forma absoluta el aborto.
“Mantener vigente una norma inconstitucional y por ello ineficaz ha sido un capricho injustificado cuyo único fin es perpetuar el estigma, la discriminación, la persecución social y la violencia de género contra las mujeres que decidan ejercer sus derechos”, enfatizó García Oliveros.
Propuso modificar la definición del tipo penal de aborto, para establecer que es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación; precisar que a la mujer que voluntariamente provoque o consienta su aborto después de la décimo segunda semana de gestación, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión, de cinco a treinta días multa o de treinta y cinco a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sólo se sancionará cuando se haya consumado.
También que el aborto forzado es la interrupción del embarazo en cualquier etapa de este sin el consentimiento de la mujer embarazada, y que a quien provoque el aborto forzado, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de once a catorce años de prisión; y se añade que si en el aborto o aborto forzado participare un médico, partero o enfermero, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión o actividad por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
Además planteó fijar que se excluye del delito de aborto: cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada, así como el procurado o consentido por ella, cuando el embarazo sea el resultado de una violación; y cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a la salud.
Cuatro diputadas, otra propuesta

Luego, las diputadas morenistas Plásida Calzada Velázquez, Miriam Reyes Carmona, Hades Berenice Aguilar Castillo y Martha Edith Moreno Valencia, formularon una iniciativa de reforma a la Constitución Política local, a la Ley de Salud, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de Víctimas en materia de interrupción legal del embarazo.
Hades Berenice Aguilar Castillo la presentó y dijo qu el elemento fundamental de los derechos reproductivos radica en la garantía de que todas las personas puedan adoptar decisiones libres, informadas y autónomas, sin ningún tipo de violencia o discriminación, sobre todas las cuestiones de su sexualidad y reproducción, y que el ejercicio de esos derechos se materializa en la autonomía reproductiva.
Sostuvo que la penalización del aborto no evita que las mujeres aborten, únicamente tiene como consecuencia que se eleven los costos económicos y sociales para que las mujeres puedan acceder al mismo, lo que tiene como consecuencia que aquellas mujeres que no pueden sortear dichos gastos se vean orilladas a la interrupción clandestina que, en varios casos, no es segura.
Agregó que existe la violación a los derechos humanos, cuando el Estado hace inaccesibles los servicios de aborto para las mujeres que lo necesitan, y se vuelve responsable de las tasas de clandestinidad y, por consiguiente, de morbilidad y mortalidad de las mujeres que son forzadas a abortar en esas condiciones.
Aguilar Castillo refirió que pese a la claridad de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia sobre el amparo interpuesto por GIRE, los efectos de la sentencia se limitan a la inaplicación de los artículos que penalizan la interrupción del embarazo para aquellos casos que acompañe la organización que interpuso el amparo.
Entonces agregó que era necesario legislar en la materia por lo que se proponía reformar la Constitución Política local con la finalidad de intercambiar el inconstitucional reconocimiento de la vida desde la concepción por el derecho a decidir de forma libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, así como la responsabilidad del Estado para garantizar los medios de acceso a ese derecho: educación sexual y servicios de salud reproductiva e interrupción del embarazo.
También el Código Penal para eliminar la criminalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, con lo cual se atiende la evidente inconstitucionalidad del tipo penal vigente; la Ley de Salud para reconocer el derecho a la autonomía reproductiva, y para establecer su garantía a través de la obligación del Estado para la prestación de los servicios de interrupción del embarazo.
De igual manera, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la autonomía reproductiva como uno de los principios de la Ley, y que en el caso concreto se traduce en el derecho a elegir y materializar libremente planes de vida sin la intervención injustificada de terceros o del propio poder estatal; y la Ley de Víctimas para establecer la garantía de acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima.
