Jorge Lino Álvarez Gallardo, administrador del SAT en León, recordó a la población que este documento puede obtenerse de forma digital a través del portal web del SAT y que, en el caso de la emisión de recibos de nómina, las propias empresas ya cuentan con la posibilidad de realizar la consulta directa, sin enviar a los trabajadores a solicitar el documento en físico.
“La constancia de situación fiscal actualmente tiene una alta afluencia de personas que la solicitan, por lo que se informa que no es un requisito obligatorio para la emisión de facturas, y los empleadores no deben solicitarla para el timbrado de la nómina, ya que pueden obtener los datos mediante un caso de aclaración en términos de la ficha 44 del Código Fiscal. Es una herramienta que ya conocen y se les hace la invitación a que hagan uso de ella, para no enviar a los trabajadores a solicitarla”, dijo en rueda de prensa.
Puedes denunciar si te piden constancia de situación fiscal del SAT

El administrador del SAT añadió que las empresas que condicionen la expedición de una factura a la entrega de la constancia de situación fiscal pueden ser denunciadas ante sus oficinas, ya que incurren en una infracción al Código Fiscal, la cual puede sancionarse con multas que van de los 21 mil 420 pesos a los 122 mil 440 pesos.
“Esto es para erradicar la mala práctica, y la intención de esta información es evitar que se condicione la expedición de un comprobante, el cual las empresas están obligadas a entregar, y que se condicione mediante la entrega de la constancia de situación fiscal. De igual manera, en el timbrado de nómina se informa que los requisitos mínimos para emitir el recibo son la clave del RFC, la razón social, el código postal y el régimen fiscal”, puntualizó.
Constancia fiscal del SAT no vence

Álvarez Gallardo también aclaró que la constancia de situación fiscal no tiene fecha de vencimiento, por lo que los documentos emitidos el año pasado siguen siendo válidos en caso de ser solicitados. Señaló que se han detectado casos en los que a contribuyentes que no han realizado cambios en sus datos se les pide presentar una constancia fechada en 2026.
“Se ha difundido información incorrecta sobre una supuesta vigencia; el documento en realidad no contempla ninguna. La actualización solo es necesaria si la persona modifica algún dato, como el domicilio o el régimen fiscal. Si no hay cambios o correcciones en el nombre, la constancia mantiene los mismos datos. Lo comento porque tenemos contribuyentes que están batallando un poco, ya que acudieron por ella en octubre o noviembre y ahora se las están solicitando nuevamente este año, cuando en realidad no ha habido ningún cambio”, puntualizó.
El administrador recordó que para obtener esta constancia solo se requiere la creación de una contraseña a través de SAT ID, lo que permitirá emitir el documento las veces que sea necesario, sin necesidad de acudir a las oficinas para una impresión.
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