El plazo concluye el 30 de abril, por lo que la autoridad llamó a cumplir dentro del periodo establecido por la ley. A través de un comunicado, el SAT recordó que no todas las personas contribuyentes están obligadas a realizar el trámite este año; sin embargo, quienes sí deben presentarlo deberán hacerlo únicamente por Internet y con su e.firma vigente.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
- El trámite es obligatorio para quienes percibieron sueldos y salarios bajo alguna de estas condiciones:
- Cuando los ingresos anuales por salarios superaron los 400 mil pesos.
- Si trabajaron para un solo patrón, pero dejaron el empleo antes del 31 de diciembre de 2025.
- Si además del salario obtuvieron otros tipos de ingresos.
- Si laboraron para dos o más empleadores de manera simultánea.
- Si los salarios provinieron del extranjero o de personas no obligadas a retener ISR.
- Si recibieron indemnizaciones.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones superaron lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y V, de la Ley del ISR.

También deben presentar declaración quienes obtuvieron ingresos por:
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales, incluidas plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal.
- Arrendamiento de inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Las personas físicas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) no están obligadas a declarar; sin embargo, pueden hacerlo de manera voluntaria conforme a las reglas 3.13.20 y 3.13.21.
La Declaración Anual puede presentarse en línea, las 24 horas del día, mediante la plataforma del SAT y con e.firma.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración ante el SAT?
El SAT advirtió que omitir la presentación de la Declaración Anual puede generar multas de entre 2 mil 050 y 25 mil 360 pesos por cada obligación no declarada.
Si existe requerimiento de la autoridad y el contribuyente no atiende el llamado, la multa puede aumentar hasta 50 mil 710 pesos.
Además, se aplican recargos y actualizaciones sobre el impuesto pendiente. Para 2026, la tasa de recargos por mora quedó fijada en 2.07 por ciento mensual, lo que puede incrementar considerablemente el adeudo si no se regulariza a tiempo.
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