De acuerdo con la resolución del máximo tribunal, las personas que se jubilen bajo el nuevo régimen legal recibirán un aguinaldo equivalente a 30 días, en lugar de los 60 días que se otorgaban previamente, lo que representa un recorte del 50%. Esta medida tendrá efectos plenos a partir de 2026.
El fallo no implica una modificación generalizada para todas las personas pensionadas en el país, pero sí marca un precedente importante en materia de seguridad social y sostenibilidad financiera de los sistemas estatales de pensiones.
¿Qué resolvió la SCJN sobre el aguinaldo en Zacatecas?
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de la reforma al artículo 74 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Zacatecas.
Según el análisis de la Corte, la reducción del aguinaldo no vulnera el derecho a la seguridad social, ya que responde a un objetivo legítimo: garantizar la viabilidad financiera del sistema de pensiones y prevenir un posible colapso presupuestal en el futuro.
Las y los ministros concluyeron que la medida es proporcional y razonable dentro del nuevo marco legal.
¿A quiénes afecta el recorte del aguinaldo?
Uno de los puntos más relevantes de la resolución es su alcance, ya que la SCJN dejó claro que la reforma no puede aplicarse de forma retroactiva.
Esto implica que:
Las personas que ya estaban pensionadas antes de la reforma conservarán su aguinaldo de 60 días.
El recorte a 30 días solo aplicará para quienes se jubilen después de la entrada en vigor del nuevo esquema.
Los nuevos pensionados a partir de 2026 serán quienes enfrenten directamente esta reducción.
Con esta decisión, el tribunal constitucional protege los derechos adquiridos de quienes ya forman parte del sistema, al tiempo que establece nuevas condiciones para las generaciones futuras.
Contexto y relevancia
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no solo impacta a Zacatecas, sino que también podría influir en otras entidades que enfrentan presiones financieras en sus sistemas de pensiones.
El criterio abre la puerta a ajustes similares en otros estados, siempre que se respeten los derechos previamente adquiridos y se justifiquen bajo principios de sostenibilidad fiscal.