Irapuato, Guanajuato.- Después de un año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), acreditó falta de diligencia y omisiones de tres trabajadores del Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 2 (HGZMF-2) de Irapuato, en agravio de un paciente que falleció a causa de una intervención médica inadecuada.
Además, recomendó reparar económicamente el daño y atención psicológica a los familiares de la víctima. Así como el realizar una investigación interna y los tres empleados se capaciten en Derechos Humanos.
La CNDH emitió la recomendación 302/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras acreditar falta de diligencia y omisiones de tres personas servidoras públicas, adscritas a las áreas de Nefrología, Medicina Interna y a la Subdirección Médica del HGZMF-2, en Irapuato, en agravio de una persona, que lamentablemente falleció por una intervención médica inadecuada que le causó un infarto.
La víctima fue intervenida por personal médico del área de Nefrología, el 8 de julio del 2022, sin valoración previa adecuada, lo que le provocó un infarto del que recibió reanimación en forma tardía, falleciendo posteriormente.
Trabajadores no brindaron la atención adecuada

La CNDH recabó información y evidencias del caso, determinó que las personas servidoras públicas que intervinieron en la atención de la víctima omitieron brindarle una adecuada atención médica para otorgarle la mejor calidad de vida posible, y pasaron por alto su condición de persona portadora de enfermedades crónico-degenerativas.
“Se observó un manejo inadecuado de la anemia que cursaba la víctima durante la valoración preoperatoria que se le realizó, lo que favoreció la persistencia de malas condiciones clínicas e incrementó el riesgo de respuesta perjudicial en las complicaciones presentadas. Asimismo, pudo comprobar que existió una dilación injustificada en el procedimiento de colocación de un catéter, así como una deficiente intervención quirúrgica, aunado a la falta de valoración por personal de Cirugía General, y omisiones en la elaboración anticipada del consentimiento informado que se debe recabar por ordenamiento legal, lo que contribuyó a la persistencia de las malas condiciones clínicas de la víctima durante tres días.
No pasó por alto el hecho de que no se identificó oportunamente la malposición del catéter introducido, lo que condicionó la estimulación en el tejido cardiaco, favoreciendo el desarrollo del infarto al miocardio que condujo a su lamentable fallecimiento”, detalla la resolución.
Además se omitió la pertenencia de la víctima a un grupo de atención prioritaria, por tratarse de una persona con antecedentes de insuficiencia renal crónica con trasplante e hipertensión arterial sistémica, por lo que debió recibir atención médica adecuada, oportuna y acorde con sus padecimientos y gravedad, lo cual no ocurrió.
La Comisión Nacional recomendó al IMSS coordinar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la inscripción de la persona fallecida y de quienes resultaron víctimas indirectas, en el Registro Nacional de Víctimas, para que se proceda la inmediata reparación del daño y se otorgue la compensación correspondiente, así como la atención psicológica y tanatológica que requieran.
También solicitó un curso de capacitación en derechos humanos para los tres trabajadores del IMSS, cuyos contenidos enfaticen la observancia de las Guías de Práctica Clínica relacionadas en el análisis del caso y en el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para la debida integración del expediente médico; emitir una circular al personal que forma parte de las áreas hospitalarias que intervinieron en el caso, que describa las medidas de supervisión y control que aseguren la adecuada aplicación de procedimientos médicos; y colaborar en el trámite y seguimiento del expediente administrativo iniciado contra las personas servidoras públicas señaladas, ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, con el fin de que se investiguen las responsabilidades y se determinen las sanciones aplicables legalmente.
LC