Guanajuato, México.- Tras un conflicto legal iniciado en Guanajuato por el delito de amenazas, un imputado solicitó que se cancelara definitivamente la acusación en su contra debido a que la víctima, quien ejercía la acción penal por su propia cuenta, no se presentó a una audiencia clave. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó esta pretensión.

La decisión de la Corte establece un precedente importante sobre el equilibrio entre los derechos del acusado a una justicia pronta y el derecho de las víctimas a que no se les cierren las puertas de los tribunales de forma automática por errores procesales. Esta es la historia.

Denunció amenazas en Guanajuato, pero por faltar a una audiencia querían cerrar su caso; SCJN dijo que no
Denunció amenazas en Guanajuato, pero por faltar a una audiencia querían cerrar su caso; SCJN dijo que no

La falta a la audiencia que casi tumba el caso

El conflicto jurídico se originó cuando una persona en Guanajuato decidió llevar a juicio a otra por el delito de amenazas. A diferencia de la mayoría de los casos donde el Ministerio Público lleva la batuta, aquí se utilizó la “acción penal por particular“, una figura que permite a la víctima acusar directamente ante un juez.

En un inicio, el acusado fue vinculado a proceso, pero tras ganar un amparo para repetir una parte del procedimiento, se citó a una nueva audiencia. Fue en ese momento cuando la parte acusadora no compareció y su asesoría jurídica manifestó que no formularía la imputación en ese acto.

Ante la inactividad de la víctima, la defensa del imputado vio una oportunidad: solicitó formalmente la extinción de la acción penal. Su argumento era que, si la víctima no muestra interés o no asiste, el caso debe morir automáticamente para dar seguridad jurídica al acusado. No obstante, los jueces locales rechazaron la petición, permitiendo que la víctima conservara su derecho a solicitar una nueva audiencia más adelante.

Denunció amenazas en Guanajuato, pero por faltar a una audiencia querían cerrar su caso; SCJN dijo que no
Denunció amenazas en Guanajuato, pero por faltar a una audiencia querían cerrar su caso; SCJN dijo que no

El reclamo de inconstitucionalidad

Inconforme con la decisión de seguir bajo proceso, el imputado promovió un juicio de amparo que llegó hasta la Suprema Corte. El argumento central era que el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) era inconstitucional porque “le faltaba un pedazo“: no obligaba al juez a cerrar el caso ante la incomparecencia de la parte acusadora.

Para el quejoso, este “vacío” legal generaba una incertidumbre eterna, permitiendo que las víctimas pudieran abandonar y retomar procesos a su antojo, vulnerando su derecho a la igualdad y a una defensa efectiva.

La decisión final: la ley no tiene “omisiones” ilegales

Tras analizar el caso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 485 es constitucional y válido. Los ministros explicaron que el hecho de que la ley no prevea el “castigo” de cerrar el caso de forma automática no viola los derechos del acusado.

De acuerdo con la sentencia, el Poder Legislativo tiene libertad para diseñar las reglas del sistema penal y no existe un mandato en la Constitución que obligue a que una falta de asistencia deba terminar en la extinción del proceso.

“La ausencia de una regla expresa no vulnera derechos fundamentales, pues el sistema ya contempla mecanismos como la prescripción, que limitan el tiempo que tiene una persona para sostener su acusación”, señaló el Alto Tribunal.

Finalmente, la Corte reconoció que, aunque la inactividad de una víctima puede generar escenarios de incertidumbre, estos deben ser resueltos por los jueces de control caso por caso, analizando las razones de la ausencia, y no mediante la anulación de una ley nacional. Con esto, la SCJN reafirmó que el diseño actual del sistema penal acusatorio protege adecuadamente a ambas partes sin necesidad de automatismos que podrían dejar delitos impunes.