Proponen fijar un plazo máximo para pagar indemnizaciones por accidentes de auto

Ciudad de México, México.- El diputado Ernesto Núñez Aguilar (PVEM) presentó una iniciativa que reforma las leyes sobre el Contrato de Seguro, y de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

¿Qué proponen sobre la aseguradora de vehículos?

Esta es una nueva propuesta para que las aseguradoras garanticen a los usuarios el pago que cubren | X

La propuesta del diputado establece que la empresa aseguradora deberá pagar la indemnización o finiquitar la resolución del siniestro dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que haya recibido los documentos e información sobre la reclamación.

La propuesta señala que, tratándose del seguro de automóviles, en ningún caso el plazo para la resolución definitiva y pago de la indemnización podrá exceder de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del aviso de siniestro realizado por el asegurado.

Este plazo solo podrá interrumpirse por orden judicial o por la falta de entrega de documentos esenciales imputable exclusivamente al asegurado, previa notificación por escrito de la aseguradora dentro de los primeros quince días del siniestro.

Si se incumple este plazo, obligará a la aseguradora al pago de la indemnización por mora prevista en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, calculada desde el día uno del siniestro.

Indica que la empresa aseguradora, cuando haga el registro de un reporte de siniestro, deberá asentar en la póliza y en sus condiciones generales el plazo máximo para la reparación y entrega del vehículo.

El plazo comenzará a contar desde la entrega del presupuesto de reparación y, en el caso de que la reparación exceda de sesenta días naturales, la aseguradora estará obligada a proveer al asegurado un vehículo sustituto de características similares o, en su defecto, el pago diario equivalente para gastos de transporte.

¿Qué se propone sobre la reparación de los daños?

Estas serían las propuestas que se tienen para cubrir los daños | X

Añade que las instituciones de seguros estarán obligadas a observar las siguientes disposiciones en materia de reparación de daños:

  • Certeza de Plazo: la carátula de la póliza y las condiciones generales deberán señalar de forma obligatoria un plazo máximo para la reparación y entrega del vehículo. Este plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de la valuación técnica del siniestro, la cual no podrá exceder de setenta y dos horas posteriores al reporte de este.
  • Derecho a la movilidad: durante el tiempo que el vehículo permanezca en el taller para su reparación deberá proporcionar al asegurado un vehículo sustituto de gama similar al asegurado; o en caso de que la institución de seguros incumpla con el plazo de entrega establecido en la póliza, esta deberá otorgar una indemnización diaria por movilidad, cuyo monto deberá ser suficiente para cubrir gastos de transporte privado, debidamente estipulado en la póliza.

  • Sanción por mora: el incumplimiento en el plazo de entrega por causas imputables a la institución de seguros o su red de talleres generará a favor del asegurado una pena convencional equivalente al doble del valor de la reparación por cada día de retraso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Además, las instituciones de seguros deberán observar que los modelos de contratos de adhesión contengan cláusulas que garanticen los derechos del usuario.

Destaca que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo que se refiere a seguros de vehículos, no registrará ni autorizará modelos de pólizas que no establezcan con claridad los tiempos de entrega tras un siniestro, o que omitan las cláusulas de compensación por pérdida de movilidad a las que se refiere la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Además, los modelos de contratos de adhesión deberán contener cláusulas que garanticen los derechos del usuario, incluyendo de manera puntual cronogramas de cumplimiento de servicios asegurados y en el caso de los seguros de automóvil, garantías de movilidad.

Advierte que las aseguradoras, por su parte, cuando los siniestros ocurren, son pocos los términos que establecen para evitar el incumplimiento del contrato de seguro.

Resalta que cuando los usuarios son parte de un siniestro, pierden movilidad, limitando sus actividades o trayectos cotidianos, ya que mientras el vehículo está en el taller el asegurado debe costear transportes alternos, afectando su economía, a pesar de haber pagado una prima para proteger su patrimonio.

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