El dictamen fue avalado con 20 votos a favor de Morena y sus aliados y siete en contra de legisladores de oposición, de acuerdo con la información difundida sobre la sesión. La iniciativa busca establecer reglas comunes para modernizar los catastros y los registros públicos de la propiedad en todo el país.
Aunque la discusión ha generado dudas sobre un posible aumento del impuesto predial, el proyecto establece que la nueva legislación no crea por sí misma un impuesto ni modifica directamente las tasas del predial. La determinación y recaudación de este impuesto permanecen dentro de las atribuciones de los municipios y las legislaturas locales.
La iniciativa, presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de septiembre, plantea establecer bases, principios, criterios y mecanismos de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para fortalecer, modernizar, homologar, actualizar e interoperar los sistemas catastrales y registrales.
¿Qué cambiaría con la nueva Ley Catastral?
El proyecto pretende que la información sobre propiedades e inmuebles pueda gestionarse mediante criterios comunes y sistemas tecnológicos interoperables.
Entre sus objetivos se encuentran mejorar la actualización de los catastros, fortalecer los registros públicos de la propiedad, facilitar el intercambio de información y generar mayor certeza sobre los derechos de propiedad de los inmuebles.
La iniciativa también contempla herramientas como la Clave Única Catastral, la Cédula Única Catastral y Registral, así como instrumentos nacionales de planeación y coordinación. El proyecto establece además mecanismos para homologar trámites y servicios relacionados con la actividad catastral.
El propósito es atender las diferencias que actualmente existen entre entidades y municipios en materia de infraestructura, digitalización, capacidad administrativa y actualización de sus registros.
La ley no quitará a municipios el cobro del predial
Uno de los puntos centrales de la discusión es el alcance que tendrá la Federación sobre el impuesto predial.
El dictamen establece que la armonización catastral y registral no implica transferir a la Federación la determinación de los valores catastrales ni la recaudación del impuesto predial. Estas atribuciones continúan vinculadas con los gobiernos municipales y las legislaturas de las entidades federativas, conforme al marco constitucional.
Sin embargo, la modernización de los registros podría tener efectos indirectos sobre los ingresos municipales.
La actualización de padrones, la incorporación de predios que actualmente no están registrados y una mejor identificación de los inmuebles pueden ampliar la base sobre la que se calcula el impuesto. La propia propuesta plantea que el fortalecimiento de los sistemas catastrales puede mejorar los mecanismos de gestión y pago.
Por ello, el debate no se centra en la creación de un nuevo impuesto, sino en los posibles efectos que una mayor actualización de la información inmobiliaria pueda tener sobre la recaudación municipal.
¿Qué pasará con los municipios?
La propuesta busca reducir las diferencias tecnológicas y administrativas que existen entre los municipios.
El dictamen reconoce que los gobiernos municipales con menores capacidades técnicas pueden enfrentar mayores dificultades para actualizar sus padrones, valores catastrales y sistemas de recaudación.
Para atender esta situación, se plantea proporcionar herramientas tecnológicas y establecer procesos estandarizados que permitan avanzar en la modernización sin que cada municipio tenga que desarrollar por separado toda la infraestructura necesaria.
El proyecto también contempla un calendario de implementación que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que tomará en cuenta las condiciones particulares de los municipios que presenten rezagos en infraestructura, conectividad, digitalización o capacidad presupuestaria.
Cambian conceptos y plataformas del proyecto original
Durante el proceso de dictaminación se incorporaron modificaciones a la propuesta original.
Una de ellas consiste en sustituir la referencia a autoridades “estatales” por “autoridades de las entidades federativas”, con el objetivo de utilizar una denominación jurídicamente más precisa.
También se reemplaza en diversos artículos la referencia a “SEDATU” por “Secretaría”, evitando el uso de acrónimos dentro del texto legal.
Otro cambio relevante es la denominación de la “Plataforma Nacional Catastral”, que pasa a ser “Plataforma Catastral Municipal”. La modificación busca precisar su ámbito de aplicación y dejar explícito el respeto a las facultades municipales establecidas en el artículo 115 constitucional.
De igual manera, el dictamen sustituye la expresión “Sujetos Obligados” por “Autoridades Catastrales y Registrales”, con el propósito de evitar confusiones con el concepto de sujetos obligados utilizado en otras disposiciones legales.
