Las modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2026, incluyen límites al salario de cotización para nuevas incorporaciones, la eliminación de las altas retroactivas y la inscripción exclusivamente por medios digitales. Las medidas son temporales, mientras el IMSS analiza el impacto financiero de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
¿Conviene seguir pagando la Modalidad 40? No existe una respuesta única. La rentabilidad depende del régimen pensionario, las semanas cotizadas, el salario registrado, el costo de las cuotas y el tiempo durante el que se planea continuar cotizando.
¿Qué cambia en la Modalidad 40 del IMSS?

El acuerdo del Consejo Técnico del IMSS establece nuevas condiciones para quienes soliciten incorporarse a la modalidad después de causar baja del régimen obligatorio o al terminar el periodo que tenían contratado.
Entre los principales cambios están:
- Límite salarial: para las nuevas incorporaciones se tomará como referencia el último salario base de cotización registrado al momento de la baja, con el margen previsto en el acuerdo de hasta una UMA adicional. El monto no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
- Sin altas retroactivas: la nueva incorporación tendrá efectos a partir de la fecha en que se presente la solicitud.
- Trámites digitales: las nuevas inscripciones deberán realizarse mediante mecanismos digitales.
- Protección para quienes ya están inscritos: conservarán sus condiciones actuales hasta que termine el periodo contratado y se reconocerán las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados.
- Restricción de contratación simultánea: quienes se incorporen como personas trabajadoras independientes bajo el esquema previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social no podrán contratar al mismo tiempo la Modalidad 40.
El IMSS deberá analizar el efecto financiero de este esquema en un plazo máximo de seis meses. Posteriormente, se elaborará una propuesta de posibles modificaciones normativas para someterla a consideración del Consejo Técnico.
¿Es rentable la Modalidad 40 para quienes cotizan bajo la Ley 73?

Para las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y cumplen los requisitos para pensionarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973, la Modalidad 40 puede ser una herramienta para aumentar la pensión, siempre que las aportaciones representen un beneficio suficiente frente al costo.
En este régimen, el cálculo de la pensión considera factores como la edad de retiro, las semanas cotizadas y el promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas, equivalentes aproximadamente a cinco años.
Por esa razón, continuar cotizando con un salario favorable durante ese periodo puede mejorar el resultado de la pensión en determinados casos.
Sin embargo, el nuevo límite salarial puede cambiar los cálculos de quienes tenían previsto aumentar considerablemente su salario de cotización antes de jubilarse. Si el salario permitido es menor al que contemplaban, el beneficio esperado podría reducirse, mientras que el costo de las cuotas seguiría siendo un factor importante.
Para evaluar si conviene, es necesario comparar cuánto se pagaría durante el periodo elegido con la diferencia estimada entre la pensión que se obtendría sin la Modalidad 40 y la que podría resultar de continuar cotizando.
¿Conviene pagar la Modalidad 40 si perteneces a la Ley 97?
Para las personas que cotizan bajo la Ley del Seguro Social de 1997, la situación es distinta. En este régimen, el monto de la pensión depende principalmente de los recursos acumulados en la cuenta individual administrada por una Afore y de las condiciones establecidas en la legislación.

La Modalidad 40 permite continuar cotizando para los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como para Invalidez y Vida. No obstante, no proporciona por sí misma servicios médicos.
Por ello, antes de pagar las cuotas, conviene revisar cuánto se destinará a las aportaciones y qué efecto podrían tener sobre el ahorro para el retiro. También es importante considerar las semanas cotizadas y los requisitos aplicables para obtener una pensión.
A diferencia de la Ley 73, en la que el promedio salarial de las últimas 250 semanas es un elemento central del cálculo, bajo la Ley 97 la cuenta individual tiene un papel determinante. En consecuencia, no debe suponerse que pagar la Modalidad 40 producirá el mismo beneficio en ambos regímenes.
¿Cómo saber si te conviene invertir en la Modalidad 40?
Antes de tomar una decisión, es importante analizar la situación individual y evitar contratar el esquema únicamente con la expectativa de obtener una pensión más alta.
Estos son algunos aspectos que conviene revisar:
- Identificar el régimen pensionario: confirmar si corresponde la Ley 73 o la Ley 97.
- Consultar las semanas cotizadas: revisar la constancia expedida por el IMSS y verificar que el historial laboral esté completo.
- Comprobar el salario registrado: conocer el último salario base de cotización y las condiciones aplicables para una nueva incorporación.
- Calcular el costo de las cuotas: estimar cuánto se pagará durante el periodo previsto.
- Comparar escenarios de pensión: analizar el resultado estimado con y sin las aportaciones de la Modalidad 40.
- Revisar los requisitos para pensionarse: considerar la edad, las semanas y las demás condiciones que correspondan al régimen.
La rentabilidad se puede valorar comparando el costo total de las cuotas con el posible incremento de la pensión durante el tiempo de retiro. No obstante, el cálculo debe considerar las condiciones individuales y no garantiza un resultado determinado.
