Establece el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.  

Donde quedo aquello de agua para todos, cuando vemos el grave anuncio que realiza el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (Sapal); da a conocer que serán 143 colonias que tendrán un servicio de Agua terciado. El organismo operador informa, que dividió en cinco zonas que agrupan al total de colonias.:

1.-Zona Cumbres con servicio, martes, jueves, sábado y domingo; 

2.- Zona Bajío con servicio lunes, miércoles y viernes; 

3.- Zona insurgentes con el líquido los lunes, miércoles, viernes, domingo; 

4.- Zona Gran Jardín tendrán agua lunes, miércoles y viernes

5.- Zona Los Castillos con servicio los martes, jueves, sábado y domingo.

Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son garantías del derecho humano al agua las siguientes: 1) disponibilidad, de tal forma que su abastecimiento sea continuo y suficiente para usos personales y domésticos; 2) calidad, pues su uso personal y doméstico debe ser salubre y, por tanto, no contener microorganismos o sustancias químicas o radioactivas que puedan representar una amenaza para la salud de las personas, así como tener un color, olor y sabor aceptables para ese mismo fin; y, 3) accesibilidad, consistente en que sus instalaciones y servicios deben ser asequibles para todas las personas sin discriminación.

Estas garantías fueron reconocidas en la Observación General No. 15: el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; que, a su vez, dispuso que el derecho al agua es de carácter prestacional (económico, social, cultural y ambiental) y es indispensable para que las personas vivan dignamente, así como condicionante previa para la realización de otros derechos.

El agua se ha convertido en un bien escaso, en los últimos años se han registrado sequías extremas su escasez se ha incrementado en León, debido también al aumento de la población, el incremento de la actividad económica e industrial, así como su contaminación y desperdicio humanos.

Pero debemos tomar en cuenta también que las autoridades poco han hecho para resolver el problema, con la misma indolencia e indiferencia, por mas de 30 años, hemos visto como pasan los gobiernos y el problema de agua para León, continúa agravándose, con los peligros que ello implica, no solo de falta de abastecimiento, sino para la salud pública y problemas sociales. Se deben revisar las concesiones de los pozos privados, para devolverlos en beneficio de los municipios, que están teniendo problemas de abasto como León.

El agua que obtenemos proviene principalmente de los acuíferos subterráneos, es agua que se cumula bajo tierra, al haber poca lluvia, por lo menos debiéramos estar desazolvando las presas, como la del Palote, y construyendo, colectores de aguas pluviales, o represas para retener el agua de lluvia en el campo, facilitando los recursos necesarios para su construcción. Pero mientras continuemos teniendo criterios clientelares electoreros, como la guerra de tarjetas, en donde se destinan los pocos recursos del Estado, en beneficio de unos pocos. El tandeo, no es una solución al problema del agua en León. Por el contrario, implica que las 143 colonias afectadas puedan demandar amparos, en contra esos cortes al sistema de distribución del agua.

Conforme al estándar de protección del derecho humano al agua, reconoce el derecho de las personas a que las autoridades se abstengan de restringir su acceso en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad; a que adopten medidas positivas que protejan a las personas de actuaciones de otras que menoscaben ilegítimamente este derecho; y a adoptar las medidas necesarias para garantizar su preservación, suministro y saneamiento de forma potable, salubre y suficiente, sin ocasionar daño al medio ambiente, de tal manera que lo puedan ejercer tanto las generaciones presentes como futuras.