La semana pasada, la Cámara Baja (diputados) y la Cámara Alta (senadores), mismos que conforman el poder legislativo expresado en la figura del Congreso de la Unión, aprobaron en ambos casos por mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de sus miembros, la Reforma Constitucional que posibilita a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) controlar operativa y administrativamente a la Guardia Nacional.

La reforma en comento modifica el artículo 21 constitucional estableciendo que la Guardia Nacional estará conformada por personal de origen militar con formación policial (excluyendo de ello a personal militar proveniente de la Secretaría de Marina -SEMAR-), siendo su comandante designado por la presidencia de la República a propuesta del titular de la SEDENA, así como coadyuvar en la investigación de delitos, facultad que detentaban exclusivamente los ministerios públicos auxiliados para ello de los cuerpos policiacos adscritos a las mismas, así como coordinarse con las instituciones policiales de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para cumplir los fines de la seguridad pública  conformando para ello el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al ser la Guardia Nacional parte de la SEDENA, su presupuesto estará a cargo de la misma, así como detentar los tribunales militares la facultad de investigar y juzgar delitos o violaciones a derechos humanos en los que pudieran incurrir sus efectivos, excluyendo con ello de esta facultad a las instancias civiles de procuración de justicia. 

Al respecto de lo anterior, cabe hacer algunos comentarios. A partir de la formación de la Guardia Nacional en 2019, en sustitución de la Policía Federal, el Colegio Militar instituyó la licenciatura en Seguridad Pública con el objetivo de formar cuadros de mando en un esfuerzo por profesionalizar elementos para coadyuvar en tareas de seguridad pública, funciones que las Fuerzas Armadas han realizado desde los años 30’s del siglo pasado, siendo a partir de los años sesenta del siglo XX que las Fuerzas Armadas refuerzan las labores de los cuerpos policiacos para su combate a través de diversas acciones por medio de planes y operaciones nacionales y regionales, tales como la operación Cóndor, Canador, Fuerza de Tarea Marte, entre otras.

Un parteaguas importante sucedió durante el gobierno del presidente de la Madrid, derivado del asesinato del agente de la DEA, Enrique “Kiki” Camarena Salazar, en Guadalajara, Jalisco, que dejó al descubierto una red de complicidades entre instituciones securitarias y altos mandos de la administración pública, en los tres niveles de gobierno, con grupos del crimen organizado dedicados al narcotráfico, clasificándose por primera vez, en el novel Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1983-1988, a las Fuerzas Armadas como coadyuvantes junto a las instituciones de Seguridad Pública para su combate.

Para 1994 la entonces Coordinación Nacional de Seguridad Pública incluía, como hoy, la presencia de la Secretaría de la Defensa y la Marina junto a la entonces Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía, y la Secretaría de Gobernación, teniendo las fuerzas castrenses entre sus funciones, además de la defensa exterior y el resguardo de la integridad territorial, la cooperación con dependencias federales y estatales para el combate al crimen organizado, condición que se ha mantenido hasta el día de hoy.

La crisis de seguridad experimentada en nuestro país es un tema que indudablemente se encuentra lejos de resolver. En diferentes ámbitos se tiene la impresión que, a pesar de los cambios de gobierno y la implementación de diferentes estrategias, se copian modelos para atacar el delito sin llevar a cabo las transformaciones necesarias que el país requiere en materia de seguridad. Es decir, no se terminan de resolver asuntos securitarios pendientes de administraciones anteriores, así como tampoco se atienden las causas endémicas de los fenómenos delictivos para un combate eficaz y efectivo a los mismos en el presente.

Una característica de las Fuerzas Armadas es la lealtad al orden constitucional vigente. En este sentido las Fuerzas Armadas, a partir de la expedición del Decreto del 26 de marzo de 2019 en materia de Guardia Nacional mismo que contiene el artículo quinto transitorio, y su posterior reforma al mismo el 18 de noviembre de 2022, el cual faculta legalmente a las Fuerzas Armadas para llevar a cabo funciones relacionadas con la seguridad pública en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, la incursión de los cuerpos castrenses se ha vuelto necesaria mientras no se cuente con instituciones policiacas eficaces y eficientes que les hagan frente a los grupos criminales, rebasándolas y disputándole el control al Estado.

Sin duda una discusión que se encuentra lejos de terminar debido a las diferentes aristas, puntos de vista, argumentos y posiciones que diferencien aspectos de facto y de jure, consideraciones conceptuales acerca de términos como militarización, militarismo, pretorianismo, institucionalización, entre muchos otros, serán tema recurrente en el sexenio que está por comenzar.

Seguiremos contribuyendo desde este espacio a la clarificación y seguimiento de ello.