Ciudad de México, México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un importante fallo en el que establece que el delito de feminicidio debe aplicarse también en casos de asesinatos contra mujeres transgénero.

Esta determinación se dio en el contexto de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán.

Había omisión para la comunidad LGTBQ+

 
SCJN dictaminó que el delito de feminicidio aplicará para las mujeres trans (Foto: Twitter)

La acción de inconstitucionalidad se basó en la omisión del Congreso local de reconocer a las mujeres transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de la entidad, publicada el 30 de agosto de 2022 en el Periódico Oficial del Estado.

La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, argumentó que la ley impugnada no establece restricciones basadas en el sexo biológico al momento del nacimiento, por lo que es aplicable a todas las mujeres, incluidas las mujeres transgénero y transexuales.

 
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán exhortó al Congreso a reconocer a las mujeres trans como víctimas de feminicidio (Foto: Twitter)

El ministro Luis María Aguilar Morales respaldó esta postura y destacó los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el tema, que establecen que las personas con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no represente su individualidad.

Aguilar Morales subrayó que esto es especialmente relevante dada la exposición continua al cuestionamiento social que enfrentan las personas trans, lo que afecta su ejercicio y goce efectivo de derechos.

 
SCJN dictaminó que el delito de feminicidio aplicará para las mujeres trans (Foto: Twitter)

La ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, también respaldó el proyecto y resaltó la importancia de reconocer la violencia trans feminicida. 

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