Regulación y consumo de estupefacientes

Contaba en este espacio la semana pasada acerca de la fortuna de haber asistido a dos exámenes de licenciatura, en donde tuve el gusto de contribuir en la asesoría de tesis en temas que, por ser del orden común, suelen pasarse por alto o darse por hecho, como una más de las tantas problemáticas que debe enfrentar nuestro país; con ello me refiero al tráfico de armas (misma que se comentó la entrega anterior), y otra, la regulación y consumo de estupefacientes.

Al respecto, la gran controversia reside en si el consumo de determinadas sustancias es legal o no. Ciertamente el alcohol y el tabaco, a pesar de ser adictivos en diversas proporciones y conllevar una serie de riesgos por su consumo, así como ser sujetos de experimentar toda una suerte de efectos secundarios de diverso tipo, son legales y pueden ser consumidos prácticamente en cualquier lado atendiendo las regulaciones y normativas que para tal efecto se han implementado. Por otro lado, existen toda una serie de sustancias cuyo consumo se encuentra, ligeramente regulado -en el mejor de los casos- y altamente penado, lo que ha llevado a que su utilización y explotación encuentren un alto aprovechamiento en el terreno de lo ilegal y lo clandestino, generando con ello toda una suerte de problemáticas para las autoridades encargadas de atender dicha problemática.

Pensemos, como lo manifiesta el trabajo de tesis en comento, en el consumo de sustancias en eventos masivos. Si bien los lamentables hechos sucedidos el 5 de marzo de 2022 en el estadio Corregidora en la ciudad de Querétaro, entre el equipo de futbol del mismo nombre y el Atlas, propició una batalla campal entre aficionados de ambos equipos, derivando en un evento de violencia de grandes magnitudes, propiciando la clausura del recinto por un año, así como la implementación de diversas medidas, tales como la restricción de vender bebidas alcohólicas o la implementación del FanID como requisito obligatorio para ingresar a eventos de este tipo (el cual identifica a cada asistente, permitiendo contar con un control más riguroso sobre quien pudiera ejercer una acción fuera de lugar), estas mismas regulaciones no se han aplicado a eventos de otro tipo como festivales musicales donde, a pesar de contarse con controles de acceso y revisión para evitar el ingreso de sustancias y elementos prohibidos de todo tipo, es muy común que su consumo se lleve a cabo a pesar de ello.

Ahora, no estamos pensando en que se susciten problemáticas violentas en términos de que una agrupación musical derrote a otra como en un evento deportivo, sin embargo, resulta preocupante que la ingesta de sustancias, preponderantemente psicotrópicas, generaran situaciones de riesgo que pudieran escalar, incluso, a condiciones significativas como una sobredosis. Al respecto, muchos festivales, en diferentes partes del mundo, incluso en nuestro país, han implementado mecanismos que procuran prever este tipo de eventualidades, como por ejemplo, mediante la instalación de carpas equipadas con kits de testeo de sustancias que indican si el contenido a examinar presenta adulterantes, como el fentanilo, permitiendo tomar decisiones más informadas sobre su consumo, así como contar con áreas específicas de reposo y cuidado para aquellos que se hubieran excedido en el consumo de las mismas.

Esto, a pesar de ser acciones correctas, debe llevarnos a generar diversas interrogantes con el fin de generar políticas públicas en materia de salud en eventos masivos, por ejemplo: ¿cuál es el porcentaje de usuarios que utilizan sustancias en este tipo de eventos (deportivos, culturales, musicales, etc.)?; ¿que tanto hemos normalizado el consumo de sustancias y hasta donde debe ser punible o no?; ¿que debe hacerse con las sustancias decomisadas o aquellas que voluntariamente hayan sido depositadas en las carpas para tal fin, lo cual lleva a preguntarnos si, quienes lo hagan, deben ser sujeto de sanciones de algún tipo?; ¿hasta donde deben generarse, o no, estrategias de consumo informado -concientización- por parte de las autoridades -por ejemplo SEP o COFEPRIS- o empatarse con las actuales de no consumo?; ¿deben seguir implementándose estrategias de tolerancia cero?; ¿las empresas organizadoras de eventos masivos deben contar con certificaciones ISO como la 31000 (principios y directrices para  la gestión de riesgos) y la 37301 (evaluación del desempeño y mejora -monitoreo-), y en este sentido, que capacitación es deseable para el personal que labora en dichas empresas en cuanto a los riesgos de consumo y cuál es, o no, su responsabilidad en el mismo?; ¿que funciones deben jugar las autoridades en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal)?; ¿el FanID debe implementarse para todo tipo de evento o recinto?

Todas estas interrogantes, y más, deben ser consideradas con el objetivo de fomentar una cultura en materia de salud pública acerca de estos temas, así como no dejarlos a la deriva y mantener la discusión abierta sobre temas relacionados, como por ejemplo los gramajes que alguien pudiera portar, que en la ley se encuentran normados aunque no su adquisición, así como el consumo recreativo, o no, de diversas sustancias, entre muchas otras, basados en información que permita sustentar el análisis en uno u otro sentido.

Desde aquí me permito felicitar a Emiliano Soto por mantener en la mesa la discusión de temas tan relevantes como el que presenta, así como el proponer diversas aristas que permitan abordarlo desde una visión crítica, actual, informada y objetiva. Sin duda temas que se mantendrán en el ojo público y que seguiremos de cerca.