Guanajuato, Gto.- Uno de los problemas fiscales más comunes en México es el adeudo o atraso del pago de impuesto, ante tal situación surge una duda, una pregunta que se asemeja más a un pensamiento intrusivo: ¿Y qué pasa si simplemente no pago?

Puede que parezca una buena idea pero las consecuencias de no pagar tus deudas al SAT pueden ser mucho más graves de lo que imaginas.

Identifica el monto de tu adeudo fiscal antes de que el SAT lo haga por tí. Foto: Especial

¿Qué es el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la institución gubernamental encargada del cobro de impuestos federales en el país. Por ley todo ciudadano debe contribuir al gasto público de la nación mediante el pago de impuestos.

De igual forma, el SAT administra el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el que cada persona moral o física mayor de dieciocho años tiene la obligación de registrarse para contribuir de forma equitativa al propio presupuesto público.

Al darte de alta en el SAT, adquieres el papel de contribuyente activo, ya que deberás de cumplir con las obligaciones fiscales del régimen en el que te encuentres.

El SAT te da un plazo de 45 días siguientes a la notificación del crédito para realizar tu pago. Foto: Especial

¿Cómo saber si tienes adeudos con el SAT?

En el caso de que hayas omitido hacer los pagos mensuales de los impuestos establecidos en tu régimen fiscal o no presentases tus declaraciones anuales, incurres automáticamente en la paga de recargos o adeudos.

Estos adeudos pueden ser federales (aquellos relacionados con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o locales (aquellos vinculados con impuestos estatales como la tenencia o el predial).

En caso de que no sepas si tienes un adeudo o alguna obligación fiscal pendiente, puedes consultarlo en la oficina virtual del SAT al seguir los siguientes pasos:

  • Llama al teléfono 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, opción 9, seguida de opción 1, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
  • Proporciona tu RFC o el de la persona moral.
  • Indica al asesor que te atienda, el(los) número(s) de documento(s) determinante(s) de crédito(s) fiscal(es) de los que solicitas la línea de captura.
  • Te solicitarán algunos datos relacionados con tu identidad, trámite y tu correo electrónico, para proporcionarte el formato solicitado.
En caso de que tu monto de adeudo sea considerable, puedes solicitar al SAT la posibilidad de un plan de pagos mensuales. Foto: Especial

¿Qué pasa si no pago mis adeudos fiscales?

Si tienes créditos fiscales pendientes y no los pagas dentro de los 45 días siguientes a su notificación el personal del SAT se presentará en tu domicilio para efectuar el Requerimiento de Pago y en caso de que no pagues en ese momento o no demuestres que ya se efectuó el pago, el personal del SAT te embarga tus bienes para lograr el cobro del crédito. El embargo podrá ser de Bienes Muebles, Inmuebles o Cuentas Bancarias.

Previo al embargo de tus bienes el SAT también puede:

  • Reportar la información de tus adeudos fiscales ante el Buró de Crédito.
  • El fisco podrá bloquear tus cuentas bancarias y de inversión.
  • Denegar tus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), invalidando tus facturas y cobros por servicios.
  • Cancelar la devolución de tus impuestos pendientes.

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