Guanajuato, Gto.– Como parte de las funciones del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) se debe emitir una constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales que tiene la ciudadanía como las empresas, y desde ahí, se emite una opinión de cumplimiento SATEG, una rúbrica de cumplimiento de actividades fiscales.
Con la Constancia de cumplimiento, se desarrolla una opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales o dicho de otro modo, un reporte que indica si se han cumplido o no las obligaciones fiscales de la persona moral o física.
Si la opinión de cumplimiento SATEG, sale negativa, será debido al incumplimiento o infracciones que establece el SAT, como deudas, declaraciones omitidas o algún incumplimiento fiscal. En cambio si la Opinión de cumplimiento sale positiva, la persona tendrá derecho a ciertos beneficios.
A continuación, te explicaremos si hay una fecha específica sobre el límite para obtener la opinión de cumplimiento SATEG.

¿Qué es y para qué sirve la opinión de cumplimiento SATEG?

La Opinión de cumplimiento del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) es un documento emitido que permite al ciudadano consultar la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales como persona moral o física.
La opinión de cumplimiento del SATEG se apega al criterio de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de acuerdo a la regla 2.1.36., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Tener una opinión de cumplimiento positiva ayuda a acceder a tener acceso a tener contrataciones con el sector público, estímulos y subsidios, entre otros beneficios.
Esto ocurre porque tener una opinión de cumplimiento positiva indica que tienes un control sobre tus movimientos fiscales, sin deudas y cumples con la normativa, cada que se emite la constancia de cumplimiento fiscal, muestras cuentas claras con SATEG.
¿Cómo obtener la Opinión de cumplimiento SATEG?
Ahora bien, debes saber que para obtener la opinión de cumplimiento SATEG primero debes sacar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que ahí se podrá visibilizar la opinión de cumplimiento.
Para hacerlo solo sigue estos pasos:
- Ingresa a la página de la secretaría de finanzas de Guanajuato, a su sección de ‘opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales’ o directamente al enlace de pagosenlinea.guanajuato.gob.mx
- Escribe tu RFC en el campo de la página, o si eres una persona física se te pedirá cargar una identificación oficial
- Después de llenar los datos, el sistema te permite generar la solicitud
- Espera a que la autoridad fiscal realice el proceso de revisión interna, el cual puede durar de 24 a 48 horas hábiles
- Vuelve a iniciar sesión en el portal para consultar el estatus de tu opinión de cumplimiento:
- si resulta positiva, podrás descargar e imprimir tu constancia
- si resulta negativa, el propio sistema te indicará los motivos
*Cabe decir, que existe la opinión de “obligación sin obligaciones fiscales”, sin embargo, esta se emite solamente cuándo una persona todavía no tiene impuestos, ni como lo indica su nombre, obligaciones fiscales.
¿Cuándo es la fecha límite para obtener tu opinión de cumplimiento SATEG?

Si has llegado a este punto, cabe aclarar que existe una fecha para obtener la opinión de cumplimiento SATEG dependiendo del tipo de opinión de cumplimiento SATEG.
- Si la opinión de cumplimiento SATEG sale positiva, esta tendrá una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos fiscales o algún subsidio, además, de una vigencia de 30 días a partir del día de su emisión.
- Si la opinión de cumplimiento SATEG sale negativa, la situación cambia. Si bien, en la misma constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales indica las causas de porque salió negativa, está no tendrá una fecha de caducidad establecida, ya que como lo señala el SAT, deberán cumplirse las obligaciones fiscales.
Por lo cual, se recomienda estar al corriente de las obligaciones fiscales, así como la declaración de impuestos y créditos fiscales, antes de realizar la solicitud de la constancia de cumplimientos fiscales.
¿Cómo obtener una constancia de cumplimiento positiva SATEG?
Como lo señala el SAT, estos son las recomendaciones y características de tener una opinión positiva de cumplimientos fiscales:
- Estar inscrito en el RFC y que tu estado fiscal sea activo.
- Te encuentres al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.37., tercer párrafo, numeral 2 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF).
- No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). (Para este caso te recomendamos herramientas como Protector Fiscal para consultar los Listados del SAT de forma constante)
- No tener créditos fiscales firmes o exigibles. Si se trata de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5. de la RMF.
- No hayas incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
- Te encuentres localizable.
- No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
- No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. (El aplicativo web Protector Fiscal puede ayudarte a rectificar esto de forma rápida)
- Para el Régimen de personas morales con fines no lucrativos, te encuentras al corriente en el cumplimiento respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
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