Guanajuato, Gto.- La reforma de la Ley del 97 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se distingue por entregar pensiones acorde a los ahorros en afores, sin embargo, aquellos que no logren una grandes recursos pueden acceder en 2025 a cierto monto por la pensión mínima garantizada con la Ley 97.
La Ley 97 del IMSS, únicamente para aquellos que comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997, tienen tres modalidades de jubilación: la renta vitalicia, el retiro programado y la pensión mínima garantizada. Para las tres modalidades es necesario cumplir ciertos requisitos.

Así la pensión mínima garantizada con la Ley 97 en 2025
La pensión mínima garantizada es una de las tres modalidades de pensión de la Ley 97 del IMSS. Esta forma de retiro está destinada para asegurar un monto únicamente a las personas que, a pesar de sus ahorros en afores, no tengan los suficientes para su vejez.
En otras palabras, la pensión mínima garantizada es un apoyo económico del gobierno siempre y cuando tus ahorros no te permitan acceder a las dos modalidades: renta vitalicia y retiro programado. Los requisitos de esta modalidad en 2025 necesitas tener 850 semanas cotizadas y cumplir el mínimo de edad.
El monto de la pensión mínima garantizada de la Ley 97 se modifica por algunos factores. La cantidad se determina con las semanas cotizadas, salario base en los últimos años y la edad del solicitante. El monto en 2025 en promedio ronda los $6,000, pero puede ser de $3, 414 a $10, 732 mensuales.

Es importante decir que los requisitos de esta pensión cambiarán con el paso de los años. Mientras en 2025 debes tener 60 años cumplidos, tener recursos en tu cuenta de Afore y contar con 850 semanas cotizadas, el siguiente año las semanas cotizadas aumentarán a 875 y seguirán en aumento hasta llegar a las 1,000 semanas en 2031.
¿Cuáles son las modalidades de la pensión del IMSS con la ley 97?
Además de la pensión mínima garantizada, las otras dos modalidades del régimen 97 del IMSS son la Renta vitalicia y el Retiro programado. La primera se trata de una manera de retiro en la cual una aseguradora contratada por el trabajador brinda una pensión de por vida a cambio del total de ahorros acumulados en la cuenta.
Esta pensión se actualiza anualmente de acuerdo con la inflación y para acceder a ella debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión después de la muerte del titular del seguro.
El Retiro programado es una modalidad que se contrata con la Afore en la que estás registrado y el monto de la pensión depende de tus ahorros acumulados en la cuenta, los rendimientos obtenidos y la esperanza de vida que se te calcule. Para este caso también necesitas comprar un Seguro de Sobrevivencia.

A diferencia de la Renta vitalicia, el monto mensual del Retiro programado tiene un límite. Hasta que tus recursos en la cuenta se terminen dejarás de recibir la pensión porque depende del saldo de la cuenta individual y con ella no se recibe anualmente aguinaldo.
Es importante señalar que en el caso de ambas modalidades el monto de la pensión no es fijo, ya sea por ajustes en la inflación o por cálculos que se hacen constantemente para administrar los recursos que te queda, el dinero mensual puede variar en menor o mayor medida.

Últimas noticias similares:
¿Quién recibe el pago de $6,200 de la Pensión del Bienestar la primera semana de septiembre?
¡Comienza hoy! Aquí el calendario de pagos de la Pensión del Bienestar septiembre 2025
¡Cuidado! Fraudes digitales rondan este regreso a clases con becas y apoyos fantasma
