Con 401 votos a favor de todas las bancadas, se modificó la Ley General de Salud, estableciendo sanciones económicas que alcanzan hasta 226 mil 280 pesos, cifra equivalente a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2025.

¿Qué son las bebidas energizantes según la ley?
De acuerdo con el dictamen, se consideran energizantes aquellas bebidas no alcohólicas adicionadas con mezclas de cafeína, taurina, glucuronolactona, tiamina u otras sustancias que generen efectos estimulantes similares.
Además, la reforma contempla que la Secretaría de Salud clasificará estas bebidas en distintas categorías dentro de la Norma Oficial Mexicana (NOM), con el fin de armonizar los estándares con países que ya aplican restricciones similares. Esto permitirá definir alertas sanitarias específicas, restricciones de publicidad y limitaciones de consumo para grupos vulnerables.

Multas a quienes incumplan la prohibición
Si un comercio vende bebidas energizantes a menores, la sanción será de hasta 226 mil 280 pesos en 2025, aunque el monto aumentará en 2026 con el ajuste anual de la UMA, de acuerdo con el Inegi.
¿Qué sigue en el proceso legislativo?

El dictamen aprobado en San Lázaro fue turnado al Senado de la República, donde se discutirá y votará en los próximos días. En caso de obtener luz verde, será enviado a la presidenta Claudia Sheinbaum para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La propuesta también busca alinearse con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que en el Paquete Económico prevé aumentos a impuestos sobre bebidas azucaradas y refrescos, incluyendo la prohibición a la venta de energizantes a menores.