De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), todas las personas físicas deben informar a la autoridad fiscal cuando reciban dinero por alguno de los siguientes conceptos:
- Préstamos, es decir, dinero que se recibe con el compromiso de devolverlo.
- Donativos, regalos en efectivo o bienes.
- Premios, como los obtenidos en rifas, sorteos o concursos.

La ley establece un límite máximo de 600 mil pesos por año fiscal. Si los préstamos, donativos o premios —de forma individual o sumada— superan ese monto, estás obligado a declararlos en tu informe anual, aunque no generen impuestos.
Por ejemplo: si recibes $300 mil pesos de préstamo y $350 mil pesos de premio, el total es de $650 mil pesos, por lo que debes reportarlo.
¿Qué pasa si no lo declaras?

No informar estas operaciones puede provocarte un procedimiento de discrepancia fiscal, previsto en el Artículo 91 del ISR. Esto sucede cuando el SAT detecta que tus gastos o depósitos bancarios son mayores a tus ingresos declarados.
Si no puedes justificar el origen de ese dinero, el SAT lo considerará como un “ingreso omitido”, es decir, dinero que ganaste y no declaraste. En ese caso, deberás pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente, además de recargos y actualizaciones por no haberlo hecho a tiempo.

El contribuyente tiene 20 días hábiles para responder y demostrar por escrito el origen de los recursos. Si no lo logra, se aplicará la liquidación del impuesto más la multa correspondiente, que puede elevar considerablemente el monto original.
El SAT ha insistido en que su objetivo no es castigar a quienes reciben apoyo familiar, sino garantizar transparencia en los movimientos financieros y evitar operaciones irregulares.