“La criminalización del aborto consentido o auto procurado constituye un acto de violencia y es producto de la discriminación estructural en razón de género en contra de las mujeres y personas gestantes que anula su dignidad y su autonomía, al considerarlas como objetos de regulación y no como auténticas sujetas de derechos, capaces de tomar decisiones sobre su cuerpo y su plan de vida. Esta prohibición perpetúa el estereotipo de género relativo a que las mujeres y las personas con capacidad de gestar sólo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio para todas; cuestiones que claramente constituyen obstáculos para alcanzar la igualdad de género”.
Extracto de la sentencia notificada el pasado 28 de agosto al Congreso local sobre la inconstitucionalidad del código penal de Guanajuato. Al PAN solo le alcanzan los votos para resistir.

Aborto en Guanajuato: la resolución a favor de gire
El pasado jueves 28 de agosto, el Congreso local y el poder ejecutivo fueron notificados de la resolución final sobre el juicio de amparo interpuesto por el la agrupación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en contra de la prohibición de la interrupción legal del embarazo por propia determinación de la mujer o persona gestante, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad total de los artículos 159, 160 y 163, y parcial del artículo 162, del Código Penal estatal.
El juicio iniciado en marzo de 2023 ante el décimo segundo juzgado de distrito en Guanajuato se discutió en la Primera Sala de Justicia de la Nación.
Fue votado por unanimidad desde el pasado 30 de abril del 2025 (es decir, hace 4 meses), antes de la discusión que se dio a finales de mayo y principios de junio en el Congreso local sobre la despenalización del aborto.
Los cinco ministros declararon por unanimidad de cinco votos la inconstitucionalidad del sistema penal guanajuatense que criminaliza, tanto a la mujer gestante como al personal médico, cuando se realice interrupción del embarazo dentro de las 12 semanas de gestación, cuando esta se practique por la sola voluntad de la mujer gestante.
Esta sentencia ya era conocida por los diputados y diputadas que discutieron el dictamen en dos sesiones del pleno.
La diputada Jared González por ejemplo en una de sus intervenciones en la sesión del 5 de junio, citó ese amparo.
“Quiero dejar claro que no existe ninguna acción de inconstitucionalidad que obligue al estado de Guanajuato a reformar o eliminar el delito del aborto en nuestro código penal y estos efectos únicamente fueron para el poder judicial, en esta acción de inconstitucionalidad mencionada (148/2017) que refería con perspectiva de género para que ninguna mujer fuese privada de la libertad por abortar pero en ningún momento se obliga al Congreso a legislar en determinado sentido”.
Alude al amparo interpuesto por GIRE y dice que solo beneficia a esta organización y no modifica la ley para todas las personas para todas las personas ni vincula al Congreso del estado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en esta sentencia entre otras cosas, que:
“De esta manera, la penalización del aborto autoprocurado o consentido vulnera una serie de derechos interdependientes que tienen implicaciones directas en la vida de las mujeres y personas con capacidad de gestar y cuya tutela está a cargo de todas las autoridades estatales. Además, esta prohibición está fincada en estereotipos de género que juegan un factor fundamental en la discriminación estructural en razón de género que coloca a las mujeres y personas con capacidad de gestar en una desventaja. La tipificación del delito de aborto voluntario, entonces, se traduce automáticamente en la vulneración a todos estos elementos que lo sostienen”.
Los argumentos de la Corte son contundentes. El PAN resiste con éxito porque los votos que le aportan sus aliados le alcanzan. Solo por eso.
DESDE LA TERCERA CUERDA
Los efectos de este amparo que gana GIRE son únicamente para aquellas mujeres que sean acompañadas por la agrupación civil al momento de solicitar la interrupción legal del embarazo ante autoridades locales que tienen la obligación de prestar ese servicio médico.
Es decir, a partir de la notificación ya es obligatorio para las autoridades sanitarias brindar este servicio a las personas que así lo soliciten y sean acompañadas por el GIRE, además que la Fiscalía no podrá iniciar carpetas de investigación respecto de tales hechos.
Lo que dicen los abogados que conocen del asunto es que si bien solo aplica a GIRE, si alguien más interpone un nuevo amparo, se pueden beneficiar de los efectos del mismo porque al votarse por unanimidad, hay jurisprudencia. Esa es la gran diferencia.
Vayamos a algunos de los argumentos que contiene la sentencia de la Corte notificada el pasado 28 de agosto.
“Es especialmente preocupante para esta Primera Sala que la regulación deficiente del delito de aborto presente en el código penal impugnado exija a las legisladoras prever una excusa absolutoria para el aborto culposo, pues esto implica que las mujeres o personas con capacidad de gestar que, sin desearlo, atraviesen un aborto espontáneo puedan estar sujetas a un proceso penal en el que ––finalmente–– se les pueda fincar la responsabilidad de haber cometido un delito, aunque no se les aplique la sanción correspondiente a la comisión de ese delito”, señala.
“Esto no sólo contribuye negativamente al pleno ejercicio del derecho a elegir, sino que, además, a partir de esa redacción puede resultar una interacción indeseable entre la mujer y las instituciones públicas intervinientes. Lo cual culmina con la criminalización y persecución de las mujeres y personas con capacidad de gestar meramente por su capacidad reproductiva”.
Esta regulación, agrega la sentencia en sus efectos, tampoco es respetuosa con las mujeres cuyo embarazo es generado por una conducta ilícita que transgredió gravemente la integridad física, sexual y emocional de la víctima, como lo es la violación.
“Al contemplar una excusa absolutoria para el aborto en el contexto de un embarazo es producto de una violación, parte –nuevamente– de la noción de que se está cometiendo un delito, aunque no deba aplicarse la pena correspondiente. Esta regulación desconoce la situación en la que es colocada una mujer o persona con capacidad de gestar que, además de haber sufrido el violento acto invasivo, resulta embarazada; situación que se ve agravada por su contexto y sus condiciones personales (edad, educación, estado civil, integración familiar, etcétera)”, agrega el documento.
Así las cosas en Guanajuato. La Corte ya declaró por unanimidad que el código penal guanajuatense es inconstitucional, que criminaliza a las mujeres y personas gestantes. El PAN solo puede resistir con el argumento de que la sentencia no obliga al Congreso local a legislar y se las ha arreglado para que en la votación no proceda la despenalización del aborto.
El blanquiazul se sigue peleando con la realidad y se aferra solo al logro de una mayoría cada día más compleja y artificial. Mantiene el puño el alto pero es cuestión de tiempo para que ese muro también se derrumbe.

Alcaldes bajo sospecha: el borrón y cuenta nueva
Una de las declaraciones más estridentes que ofreció Diego Sinhue Rodríguez Vallejo en los últimos meses de su mandato fue aplacada de un plumazo hace un año por la entonces gobernadora electa Libia Dennise García Muñoz Ledo.
El 6 de junio de 2024, apenas cuatro días después de las elecciones, el mandatario estatal lanzaba un pronunciamiento que sonaba a despecho.
Dijo que Guanajuato había ocho alcaldes y diputados electos que tienen nexos con el crimen organizado y que sus expedientes serían enviados a la Fiscalía General de la República (FGR).
“Se los dije antes de las campañas, cuidado con escoger a candidatos vinculados a grupos delincuenciales, lamentablemente hoy les tengo que decir, que de acuerdo a la Mesa de Seguridad hay por lo menos ocho candidatos electos que tienen algún vínculo o relación con grupos delincuenciales”, ventiló el mandatario.
A finales de agosto, casi tres meses después, Libia García liquidó el asunto con seis palabras: “Yo no soy la Fiscalía, muchachos”.
“Habrá que ver que la Fiscalía investigue, está obligada a investigar porque además ya ha habido pronunciamiento de que están en esas investigaciones. Hay que exigir que haya resultados y en su momento, tomar las medidas correspondientes. Yo hoy lo que me toca es trabajar con los alcaldes electos, con los que eligió la gente. Yo no tengo información ni conocimiento de nada. Creo que todos han sido cordiales y con mucha apertura”.
También ponía algo de su cosecha el entonces fiscal Carlos Zamarripa porque él si tiene a su alcance ejercer alguna acción en contra los señalados.
“En algunos de los casos sí (hay investigaciones), pero esos detalles los daremos en su momento una vez que podamos tener los elementos suficientes y que sea el momento pero que sea el oportuno”, aseguraba.
Se fue Diego Sinhue Rodríguez y también Carlos Zamarripa Aguirre. Llegó Libia Dennise y más tarde el Fiscal Gerardo Vázquez Alatristre…
Nueva dinámica. Los nuevos inquilinos en los cargos tienen otras prioridades y no quieren sudar calenturas ajenas.
La gobernadora Libia Dennise apenas iba a llegar al poder y dado su talante no podía llegar con la espada desenvainada para sumar al Fiscal a una cacería con consecuencias impredecibles.
El Nuevo Comienzo fue un bálsamo para aquellos alcaldes que estaban en la mira. Libia Dennise García prefiere mantener la fiesta en paz y no sudar calenturas ajenas. Ya llegará el momento de sufrir las propias.
La del estribo…
Es un hecho que Antonio Guerrero Horta, con todo y cargada oficialista se registra mañana lunes a las 7 de la noche en el comité municipal del PAN en León.
Mantiene contacto abierto con Jorge Carlos Obregón cuyo promotores no han dicho, “este registro es mío”. Veremos si los exalcaldes y Alejandra Gutiérrez llevan a las últimas consecuencias su rebeldía o se someten otra vez a la cargada.