La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda que esta prestación es obligatoria y no puede sustituirse por productos, vales o pagos en especie; debe entregarse en dinero, ya sea por depósito, transferencia, cheque o efectivo.
¿Tienes menos de un año trabajando? También recibes aguinaldo

El Artículo 87 de la LFT establece que el aguinaldo mínimo equivale a 15 días de salario. Para quienes no han cumplido un año laboral, el monto se entrega de manera proporcional al tiempo trabajado.
Esto significa que recibirás una parte del aguinaldo correspondiente a los días que realmente laboraste durante 2025, independientemente de si sigues en la empresa en el momento del pago.
¿Cómo calcular tu aguinaldo proporcional?
El cálculo es sencillo:
- Multiplica tu salario diario por 15 días (aguinaldo mínimo).
- Divide ese resultado entre 365 días del año.
- Multiplica la cifra obtenida por los días que llevas trabajando.
Ejemplo práctico
- Salario diario: $200
- Tiempo trabajado: 180 días
15 × 200 = 3,000
3,000 ÷ 365 = 8.21
8.21 × 180 = $1,479.45
Esa sería la cantidad correspondiente de aguinaldo proporcional.

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Todas las personas trabajadoras incluidas en la LFT, entre ellas:
- Base
- Confianza
- Planta
- Sindicalizados
- Eventuales
- Comisionistas
- Agentes de comercio
- Vendedores
- Empleados por obra, temporada o tiempo determinado

Si tu empleador no cumple con el pago, puedes acudir a Profedet para recibir asesoría gratuita y dar seguimiento al caso.
