Guanajuato, Gto.- Una de las prestaciones favoritas de los trabajadores, el aguinaldo, está próximo a llegar entre noviembre y diciembre. Contrario a lo que algunas personas pensarían, los y las trabajadoras del hogar tienen derecho a recibir un aguinaldo correspondiente a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Acorde con la LFT, el aguinaldo debe pagarse en los últimos meses del año con fecha límite del 20 de diciembre. En caso de no recibirlo, los y las trabajadoras pueden acudir a Conciliación y Arbitraje o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Se acerca el pago de aguinaldo y las trabajadoras del hogar también lo reciben con fecha límite del 20 de diciembre. | Archivo

¿Cuándo deben recibir las trabajadoras del hogar de aguinaldo?

La Persona Trabajadora del Hogar Remunerada (PTdH) está protegida por la ley federal y tienen los mismos derechos laborales. Las trabajadoras domésticas, incluso sin tener un contrato firmado, tienen una relación laboral con los empleadores y por ello están protegidas por la ley.

El aguinaldo corresponde a 15 días de salario o la parte proporcional del tiempo laborado. Si un trabajador tiene menos de un año laborando con el mismo patrón, el sueldo debe ser equivalente al tiempo trabajado. Para determinar el pago de tu aguinaldo, sigue la siguiente guía:

Calcula así tu aguinaldo si eres trabajadora del hogar. | Archivo
  • Conocer su salario diario: Determinar cuando ganas al día y, en caso de recibir el pago mensual, divídelo entre 30 días.
  • Si trabajaste más de un año, multiplica tu salario base o diario por 15
  • Revisa descuentos: El aguinaldo se paga completo sin descuentos indebidos.

Si aún tienes dudas, puedes seguir el siguiente ejemplo. Si tu salario base es de $432.44, entonces multiplica esta cantidad por 30 días correspondientes a la ley. Tu aguinaldo corresponde a $12,973.2.

Si no recibes el aguinaldo antes del 20 de diciembre acude a Profedet o pregunta tus dudas a los números de atención 800 717 29 42 y 800 911 78 77. La procuraduría te dará asesoría para llevar tu caso.

Si eres despedida antes o la relación laboral termina antes del 20 de diciembre, por la razón que sea, el empleador está obligado a incluir la porción del aguinaldo en el finiquito por ley, de lo contrario hay sanciones.

¿Hay sanciones por no pagar el aguinaldo? Sí la hay. | Archivo

Acorde con la LFT, el patrón que no pague el aguinaldo correspondiente lo hace acreedor a una sanción de 50 a 500 veces la UMA y se determina que el trabajador contará con un año para hacer el reclamo correspondiente en las instancias jurídicas correspondientes.

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