Guanajuato, Gto.– El instituto mexicano del seguro social (IMSS) establece dos esquemas importantes para sus pensionados/as: la Ley 73 y la Ley 97. Gran parte de la población que tiene seguro no sabe diferenciar bajo cuál régimen se encuentra, por lo que aquí te diremos cómo conocer este dato si es tu caso.
La información referente a las pensiones IMSS es de un considerable interés para las personas adultas mayores de Guanajuato. Especialmente lo relacionado a las leyes anteriores, pues cada una implica beneficios específicos al momento de planificar el retiro.

Así puedes identificar si perteneces a la Ley 73 o a la Ley 97 de la pensión IMSS
El dato principal que debes tomar en cuenta para saber cuál es tu régimen de pensión es el año en que empezaste a cotizar:
- Perteneces a la Ley 73 si comenzaste antes del 1° de julio de 1997
- Perteneces a la Ley 97 (cuentas individuales) si comenzaste a partir del 1° de julio de 1977.
Si no recuerdas el año o la fecha, o si quieres estar totalmente seguro/a de en cuál esquema te encuentras, sólo tienes que seguir estos sencillos pasos:
- Consulta tu estado de cuenta AFORE, el cual recibes cada cuatro meses
- También puedes solicitar tu constancia de vigencia de derechos del IMSS, ahí aparece la fecha exacta en que comenzaste a cotizar. Para ello, ingresa a https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/vigencia
- En el caso de pedir la constancia, deberás tener a la mano:
- El Número de seguridad social (NSS)
- CURP
- Correo electrónico activo

¿Cuáles son las características y beneficios principales de la pensión Ley 73?
Ahora bien, es importante que conozcas las ventajas y condiciones de cada régimen. En el caso de la Ley 73, son los siguientes:
- La pensión se determina por el promedio del salario que tuviste en las últimas 250 semanas cotizadas
- Se necesita un mínimo de 500 semanas cotizadas. Podrás revisar este dato mediante el enlace https://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas
- Debes tener 65 años para recibir el 100% de tu pensión, pues si te pensionas a partir de los 60 años obtendrás sólo desde el 75%
- Tu pensión será pagada por el gobierno federal a través del IMSS
- Tu Afore te proporcionará en una exhibición los ahorros de las subcuentas SAR 92-97 (hasta que tengas 65 años), Retiro 97 e Infonavit 1997 (de acuerdo con las normativas del instituto).
Asimismo, te puedes pensionar por dos modalidades:
- Pensión por cesantía en edad avanzada: aplica sólo si tienes entre 60 y 64 años y se te dio de baja del régimen obligatorio del IMSS
- Pensión por vejez: aplica cuando tengas 65 años o más y te diste de baja ante el IMSS, además de lo estipulado en el punto 1, debes estar dentro del periodo de conservación de derechos.

¿Cuáles son las características y beneficios principales de la pensión Ley 97?
Por otra parte, el esquema de la Ley 97 se rige bajo los siguientes criterios:
- La pensión se calcula con base en el sueldo que tengas en tu cuenta individual Afore
- En 2025, necesitarás 850 semanas cotizadas para pensionarte; cada año se aumentarán 25 semanas hasta llegar a 1,000 semanas en 2031
- De acuerdo con la alternativa de pago de pensión que manejes, ésta te será pagada por la aseguradora que elijas en el caso de renta vitalicia o la Afore para los retiros programados; y el gobierno federal, mediante el IMSS en el caso de la pensión mínima garantizada.
Al igual que la Ley 73, este régimen cuenta con distintas modalidades:
- Pensión por retiro anticipado, la cual puedes tramitar en caso de que no cumplas con la edad y tiempo de cotización para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero que los recursos de tu cuenta individual Afore sean suficientes para contratar una renta vitalicia
- Pensión por cesantía en edad avanzada, la cual aplica si tienes 60 años o más y al menos 850 semanas cotizadas
- Pensión por vejez, para tramitarla necesitas 65 años cumplidos y tener al menos 850 semanas cotizadas.
Es recomendable que actualices el expediente de identificación de tu cuenta individual de Afore Pensionisste y que realices las aportaciones voluntarias, pues éstas favorecen tu retiro.
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