Guanajuato, Gto.- El 2025 cerró con cargada actividad legislativa en el Congreso del Estado de Guanajuato, y, sobre la hora, se hicieron cambios importantes en las leyes. Un par de ellos, y que significaron ruido mediático durante los últimos años, fueron las reformas ante los delitos contra la expresión o identidad de género y la orientación sexual, así como lo concerniente al matrimonio igualitario.
Apenas durante el 18 de diciembre del año pasado se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato las adecuaciones concernientes a la normativa en distintos rubros, y donde se han establecido nuevas penas ante las ‘agresiones’ contra menores de edad. Particularmente, mediante el decreto número 112 se adicionó el artículo 239b al Código Penal del Estado de Guanajuato.
Aquí se explican las penas a raíz de los delitos cometidos contra la expresión o identidad de género y la orientación sexual, y donde se estiman, incluso, castigos con cárcel; “A quien imparta u obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de veinte a sesenta días de multa. Este delito se perseguirá de oficio”, se agregó en la normativa.
Para ello se consideran prácticas que incluyen violencia física, moral o psicoemocional y métodos que podrían alcanzar las sesiones psicológicas, médicas y otras con la finalidad de menoscabar la expresión e identidad de las personas:
“Cuando el sujeto activo del delito sea el padre, madre o tutor de la víctima, la pena aplicable será de veinte a sesenta días de multa y tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez”.

A esto se llegó tras un periodo extenso que concluyó con la aprobación de dictámenes en el Congreso del Estado de Guanajuato durante la segunda quincena de noviembre. Además, sobre el mismo cierre de año e incluso en la misma sesión ocurrida el 4 de diciembre, también se garantizó el derecho al matrimonio igualitario tras votos divididos del Partido Acción Nacional.
En este caso, el artículo 144 del Código Civil del Estado de Guanajuato eliminó la consigna de “cualquier condición contrataría a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta” por “el matrimonio es la unión libre de dos personas, que tiene como objeto realizar una comunidad de vida, en la que los cónyuges se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”, se considera ahora, también con la referencia de “personas cónyuges” en lugar de “marido y mujer”.
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