Guanajuato, Gto.- Los días festivos de 2026 serán idóneos para que los trabajadores recuperen energías en medio de sus rutinas, entre esas fechas se atraviesan algunos puentes para disfrutar más del fin de semana de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Aunque estos días se consideran de “descanso obligatorio” según la ley, un trabajador puede ser llamado a laborar si se paga un sueldo superior al salario diario, de lo contrario, el patrón o empresa puede enfrentar multas de hasta $565,700 por cada trabajador.

¿Cuáles son los días festivos de 2026?
Según el artículo 75 de la LFT, el 1 de enero de 2026 es el primer día feriado del año por Año Nuevo y está contemplado como descanso obligatorio, por lo que no se trabaja. El resto de días serán:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: día de la Constitución que cae el 2.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez que cae el 16.
- El 1o. de mayo, día del Trabajo: cae en viernes y habrá otro puente.
- El miércoles 16 de septiembre, día de la Independencia de México
- El tercer lunes de noviembre, que este año es 16, en conmemoración del 20 de noviembre: día de la Revolución mexicana
- El 25 de diciembre, Navidad: cae en viernes y habrá otro puente
Además, pueden sumarse más días de descanso, pues la ley establece que son válidos cualquier fecha que determinen las leyes locales y estatales. Estos días pueden ser feriados locales o días de votaciones extraordinarios y ordinarias.

A pesar de que se discutía la posibilidad de agregar el 5 de mayo, Día de la Batalla de Puebla, como otro descanso oficial en 2026, la iniciativa aún no se ha aprobado, por lo que la lista permanece igual a 2025.
¿Me pueden llamar a trabajar en un día feriado?
Según la ley, para trabajar en un día de descanso obligatorio debe haber un común acuerdo entre empleador y trabajador. Además, se debe pagar dos salarios diarios sobre el sueldo regular, lo que se traduce en tres sueldos diarios.
Si hay problemas en cualquier escenario, el trabajador puede asistir a Conciliación y Arbitraje como primera instancia para recibir análisis y asesoramiento gratuito del caso. En primer lugar, se opta por un convenio entre ambas partes y, en caso de negativa, se llega a tribunales.

Un trabajador tiene un año para hacer el respectivo proceso. El patrón o empresa puede ser sancionada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con multas que van desde los $5,675 a los $565,700 por empleado.
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