Guanajuato, Gto.- Luego de que se terminará el tiempo de los desarrolladores de La Cucursola para alistar su defensa, el pasado miércoles 7 de enero de 2025 un Juez determinó la vinculación a proceso de los dueños del fraccionamiento ubicado en la Área Natural Protegida de Guanajuato capital.
Mientras que colectivos ambientalistas celebran que por primera vez se procede legalmente a la investigación de un delito ambiental, la sentencia de los imputados deberá ser determinada por la investigación realizada durante el juicio.
Sin embargo, de acuerdo a lo comentado en la audiencia, en el caso no se desestima el establecimiento de un acuerdo entre los desarrolladores del fraccionamiento, la FGE, Semarnat y Profepa.

¿Cuántos años de prisión podrían recibir los dueños de La Cucursola en Guanajuato?
Tras la vinculación a proceso penal para investigar a los dueños del predio en la Sierra de Santa Rosa de Lima en Guanajuato capital, serán actas de inspección y cateo, reportes, trámites y permisos así como evidencia de ventas de predios las que determinen si los responsables son encontrados culpables o no por el delito de contra la biodiversidad cometidos en una zona natural protegida con fines de lucro.
El atentar contra la biodiversidad en una Área Natural Protegida es considerado un delito grave en México, y de encontrar a alguien culpable de este delito se pueden imponer penas de prisión hasta altas multas de acuerdo al impacto y tipo de daño efectuado.
El Código Penal Federal establece las conductas y actividades que se consideran delitos así como las sanciones aplicables ante acciones que atenten contra la biodiversidad.
El Artículo 418 del CPF establece que “se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente”:
- Desmonte o destruya la vegetación natural
- Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles
- Cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.
Aunado a esta pena por el daño generado en una zona protegida, la fracción V del artículo 20 establece que “se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
- Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.
Sumado al daño a la biodiversidad del área, la ley establece que a la pena se puede aplicar “una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales”.
En caso de ser encontrados culpables de dañar la biodiversidad y contemplando que la actividad en La Cucursola tenía fines comerciales, la pena de los imputados podría llegar hasta los 12 años de prisión más las multas establecidas.
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