Guanajuato, Gto.- Finalmente se publicó el miércoles en el Diario Oficial de la Federación, DOF, los decretos de la reforma a la Ley de Registro de Población que estipula nuevas estrategias de búsqueda, localización y el tiempo de entrada en vigor de la CURP biométrica como documento oficial de identidad.

Entre los decretos de la reforma, se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, la creación de la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas la Plataforma Única de Identidad, el lugar digital donde estarán todos los datos personales y biométricos de la población.

¿Qué se debe saber de la CURP biométrica que estipula el DOF?

De acuerdo con la reforma firmada por el senado, desde la publicación en el DOF la CURP biométrica tendrá 90 días de periodo adaptativo paulatino. Lo que quiere decir que aún no será obligatoria, pero desde el lunes 13 de octubre se solicitará para procesos administrativos.

El principal cambio en la Ley de Registro de Población es la adición del artículo 91 y sus secciones. El artículo 91 con anterioridad decía que, al incorporar a una persona al registro nacional, se le asignará un CURP para su identificación individual, pero se añade el art. 91 Bis:

Para hacer funcionar la CRUP biométrica se añade a la ley un cambio en el art. 91 sobre la información de la CURP. | X

“La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo 91 de esta Ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital.”

También señala que, para su incorporación, la transferencia de datos biométricos de los tres niveles, la asistencia de los titulares para tal efecto y la integración de los datos debe hacerse con el consentimiento de los titulares de la plataformas y con mecanismo coordinados.

Esto dice la ley sobre la CURP biométrica. | X

Por su parte, el art. 91 Ter., el 114 Bis, y el art. 91 Quinquies hablan de la versión digital de la CRUP y su validación por la agencia de telecomunicaciones, la vinculación del documento con el Registro Nacional de Salud e indica las multas a instituciones de hasta 20,000 veces el valor del UMA diaria por incumplir la ley.

¿Para qué se usará la CURP biométrica?

El artículo 91 Sexies señala uno de los dos principales usos de la CURP biométrica, “debe ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la Identidad de las personas en medios digitales. Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios.

Los principales usos de la CRUP biométrica son la validación de la identidad y la creación de la ficha de búsqueda. | Archivo
  • Nombre completo, edad, sexo y género
  • Fotografía reciente
  • Fecha y lugar de desaparición
  • Señas particulares
  • Si presenta condiciones vulnerables
  • Folio único de identificación proporcionado por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas

¿En qué consiste la Plataforma Única de Identidad?

La Plataforma Única de Identidad será la fuente de almacenamiento y consulta en tiempo real y permanente donde se interconectarán las bases de datos y otros sistemas para realizar búsquedas en los siguientes registros:

  • El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas
  • La Base Nacional de Carpetas de Investigación
  • El Banco Nacional de Datos Forenses
  • Registros Administrativos
  • Culturizar rostro registro, base o sistema de particulares que ofrezca servicios financieros, de salud, transporte, educación, asistencia, paquetería, residencias, etc. que aporte información.
  • Datos biométricos y personales del INE
  • Bases bajo la Ley General de Salud
  • Dependencias que tengan bajo su resguardo cuerpos o restos humanos

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