Guanajuato, Gto.- Se vienen los días aterradores del año con el 31 de octubre, el Día de Muertos y el Día de todos los santos y, justamente este año, las celebraciones mexicanas caen en fin de semana, pero Halloween cae en viernes, ¿se descansa ese día y se paga doble? Esto dice la ley.
Según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, LFT, personas empleadoras y trabajadores que trabajen de manera habitual en un centro o institución, tienen derecho a recibir un salario doble sobre su salario regular en caso de ser llamados para laborar en un día señalado como descanso federal.

¿Qué dice la LFT sobre el pago doble del 31 de octubre?
En total LFT contempla siete descansos obligatorios al año. Esos días se deben pagar con un sueldo doble en caso de laborarse, por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, o directamente descansar.
Aunque se maneja como un sueldo doble, la realidad es que es un doble sueldo sobre el base. En caso de negativas al pago correcto, puedes acudir a las oficinas de Conciliación y Arbitraje, donde te darán asesoría legal gratuita y, si llegas a los tribunales, también un abogado gratuito.
Lo anterior quiere decir que la ley no contempla el 31 de octubre como un descanso obligatorio. De hecho, la ley tampoco marca como descanso obligatorio el 1 de noviembre ni el 2 de noviembre a pesar de su peso cultural.

Por lo tanto, el viernes 31 de octubre no se paga con un sueldo doble y el pago corresponde a un salario base normal. De la misma forma, sí se trabaja a pesar de las celebraciones.
Días de descanso obligatorio de la LFT del 2025
Hasta ahora van cinco y los días de descanso que restan para el resto de 2025: el lunes 17 de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana y jueves 25 de diciembre por Navidad.
El 2026 comienza con un descanso obligatorio el jueves 1 de enero por Año Nuevo y la cuenta de los días de descanso comienza nuevamente. La lista de días que se descansan son:

- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero: día de la Constitución
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo: natalicio de Benito Juárez
- El 1o. de mayo, día del Trabajo
- El 16 de septiembre, día de la Independencia de México
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre: día de la Revolución mexicana
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (atendiendo a la reforma del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014)
- El 25 de diciembre, Navidad
- El que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada electoral en caso de elecciones ordinarias
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