Guanajuato, Gto.– A partir de este lunes, la FGE Guanajuato facultó a las Fiscalías Regionales y a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto (FEIDAI) para solicitar datos de usuarios a empresas telefónicas como números, nombre del usuario y ubicación geográfica. Esto siempre y cuando sea durante o abone en la investigación de algún delito.

La Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGEG) publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo 10/2025, mediante el cual designa al personal autorizado para gestionar requerimientos en materia de telecomunicaciones, conforme a la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Se trata de un instrumento administrativo que se sustenta en los artículos 182 y 183 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Esto obliga a los concesionarios (como empresas de telefonía y proveedores de internet) a colaborar con las autoridades de seguridad y justicia, entregando información y registros cuando son requeridos legalmente.

Las Fiscalías podrán solicitar datos de los usuarios telefónicos.

La ley también exige que las fiscalías estatales designen a personal público autorizado para tramitar estas solicitudes de información.

De acuerdo con el documento, las Fiscalías Regionales y la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto (FEIDAI) serán las instancias facultadas para solicitar información a las compañías de telefonía e internet, con el objetivo de fortalecer las investigaciones ministeriales.

Qué tipo de información podrán requerir

El acuerdo establece que las autoridades ministeriales pueden pedir a los concesionarios de telecomunicaciones datos técnicos y de registro, entre ellos:

  • Identificación del usuario o suscriptor.
  • Números telefónicos de origen y destino.
  • Fechas, horas y duración de llamadas o mensajes.
  • Ubicación geográfica aproximada del equipo móvil.
  • Identificadores del dispositivo, como el IMEI o IMSI.
No podrán acceder al contenido de tus llamadas o mensajes.

No obstante, no se autoriza el acceso al contenido de las comunicaciones, es decir, no podrán escucharse llamadas ni leerse mensajes, salvo que exista una orden judicial que así lo determine.

Límites y protección de la privacidad

El acuerdo subraya que la solicitud de datos solo puede realizarse por escrito, en el marco de una investigación formal y bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Además, las empresas están obligadas a conservar la información por un máximo de 24 meses, y deben eliminarla una vez vencido ese plazo si no hay requerimiento vigente.

La FGEG advierte que cualquier uso indebido o filtración de datos será sancionado conforme a la ley, con responsabilidades administrativas y, en su caso, penales.

Límites legales y protección de derechos

Aunque la ley permite acceder a cierta información técnica y de registro, hay límites muy claros para proteger la privacidad de las personas:

  • 1. No pueden acceder al contenido

La autoridad no puede escuchar grabaciones, leer mensajes, ni acceder al contenido de llamadas, correos o chats sin una autorización judicial previa.

El artículo 16 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones privadas, y solo un juez puede autorizar su intervención.

  • 2. Solo en casos justificados y bajo requerimiento escrito

Los datos solo pueden pedirse:

Cuando sean necesarios para una investigación formalmente iniciada.

Con fundamento legal y solicitud por escrito emitida por autoridad competente.

En los términos que establezca la FGEG, respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

  • 3. Tiempos y conservación de datos

Los concesionarios deben conservar los datos durante 12 meses para consulta en tiempo real.

Pueden mantenerlos por otros 12 meses adicionales en almacenamiento electrónico, pero solo para efectos de investigación.

Pasado ese tiempo, deben eliminar la información, salvo que haya una orden judicial o ministerial que indique lo contrario.

  • 4. Protección de datos personales

La información solicitada no puede ser usada para fines distintos a la investigación.

Además, el manejo de esos datos está sujeto a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que:

  • No pueden ser divulgados ni transferidos a terceros.
  • Deben protegerse contra acceso, pérdida o alteración.
  • Se deben adoptar medidas de seguridad técnicas y administrativas.

El Acuerdo 10/2025 sustituye al emitido en 2021 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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