Guanajuato, Gto.- El Gobierno del Estado de Guanajuato dejó sin efecto la exigencia de portar una calcomanía con el número de placa en los cascos de motociclistas, medida prevista en el Decreto 77 publicado apenas el pasado 3 de diciembre. La cancelación se formalizó este 5 de diciembre con la publicación del Decreto 115 en el Periódico Oficial del Estado, que deroga expresamente dicha disposición y establece un nuevo marco de reglas para la conducción de motocicletas.
El Decreto 115 reforma diversos artículos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y la coordinación institucional en temas de movilidad, medio ambiente y transporte. A diferencia del decreto anterior, este nuevo ordenamiento ya no contempla ningún tipo de calcomanía obligatoria en el casco, pero sí introduce una serie de requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas usuarias de motocicletas y vehículos.

Nuevas reglas para motociclistas en Guanajuato
El decreto establece el uso obligatorio de casco certificado, el cual deberá cumplir con la NOM-206-SCFI/SSA2-2018 o con estándares internacionales equivalentes. El casco debe estar correctamente colocado, abrochado y ajustado a la talla de la persona usuaria. Además, el equipo del motociclista deberá incluir elementos reflectantes visibles. Con ello, desaparece por completo la exigencia de portar una calcomanía con el número de placa.
En cuanto a los acompañantes, solo podrán viajar en motocicleta quienes puedan sostenerse por sí mismos y siempre que no se exceda la capacidad de pasajeros indicada en la tarjeta de circulación. Esta regla también se incorpora en el artículo 84 de la Ley para reforzar la prohibición de transportar un número mayor de personas del permitido.
El decreto también prohíbe modificar, sustituir o retirar el escape, la bocina o el silenciador de la motocicleta, así como realizar cualquier alteración que genere emisiones sonoras superiores a los límites permitidos por la normatividad mexicana o las disposiciones estatales y municipales.

Equipo obligatorio de las motocicletas
Para poder circular en las vías públicas del estado, las motocicletas deberán contar, al menos, con los siguientes dispositivos:
- Faro delantero con mecanismo de luz baja y alta intensidad.
- Dos espejos retrovisores laterales.
- Luz indicadora de frenado de color rojo, así como luces direccionales e intermitentes en la parte delantera y trasera.
- Los demás elementos establecidos por la Ley de Movilidad y los reglamentos aplicables.
La reforma también amplía las facultades de la Secretaría de Movilidad para coordinarse con la Secretaría de Agua y Medio Ambiente, los municipios y otras dependencias estatales. Esta colaboración deberá enfocarse en campañas de educación vial, seguridad peatonal, conducción responsable, uso adecuado del casco y prevención de accidentes, así como en acciones relacionadas con la reducción de emisiones contaminantes.
Entrada en vigor
El Decreto 115 entrará en vigor el 6 de diciembre de 2025, un día después de su publicación. Asimismo, se establece un plazo de 180 días hábiles para que las autoridades estatales y municipales realicen las adecuaciones reglamentarias necesarias.
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