Guanajuato, Gto.- Con un incremento en las penas que ahora alcanzan hasta los 12 años de prisión, el Gobierno de Guanajuato oficializó este jueves una reforma integral al Código Penal. Así, busca endurecer el castigo por violencia familiar y garantizar que los casos graves se persigan de oficio, sin depender de que la víctima ratifique la denuncia.
A través del Decreto Número 175, publicado en el Periódico Oficial de Guanajuato este 18 de marzo, se modificaron los artículos 221 y 221 a de la normativa penal local. La reforma busca elevar el costo penal de las agresiones dentro del hogar y eliminar barreras legales que permitían la impunidad de los agresores.
La modificación más trascendental se aplicó al artículo 221 a, referente a la violencia familiar agravada. Para estos supuestos, el castigo se elevó a un rango de 3 a 12 años de cárcel.
Endurecen castigo por violencia familiar hacia sectores vulnerables en Guanajuato
Además, se estipuló que en estos casos agravados, el delito se perseguirá “de oficio“. Esto faculta al Ministerio Público para investigar y llevar el proceso ante un juez sin que sea necesaria la querella o el perdón de la víctima, evitando que el agresor utilice amenazas o coacción para frenar el proceso legal.
Como parte de esta reestructuración, el decreto ordenó la derogación del artículo 221 b, el cual establecía previamente una pena de dos a ocho años de prisión cuando la violencia consistía en lesiones que tardaran más de quince días en sanar. Esto, específicamente contra personas que por su edad, discapacidad o circunstancia no pudieran resistir el ataque.
Con la nueva redacción del Código, estas conductas no quedan impunes, sino que se integran y endurecen bajo la figura de violencia familiar agravada, permitiendo que las agresiones contra sectores vulnerables alcancen ahora la pena máxima de 12 años.

Ampliación del catálogo de víctimas
En cuanto a la violencia familiar básica, contemplada en el artículo 221, las penas se fijaron ahora de 2 a 9 años de prisión. La nueva redacción es más específica sobre quiénes gozan de esta protección:
- Cónyuges, concubinos o personas en relaciones análogas.
- Parientes consanguíneos o civiles.
- Hijos de la pareja o cónyuge.
- Pupilos o personas incapacitadas bajo tutela o custodia de algún integrante de la familia.
El decreto entró en vigor este 19 de marzo.
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