Guanajuato, Guanajuato.- Por violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la protección de la salud y a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reparar el daño y dar seguimiento a la investigación iniciada para deslindar responsabilidades.
A solicitud de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el IMSS deberá reparar el daño ocasionado por las omisiones en las que incurrió personal del Hospital General Regional número 58 (HGR 58), ubicado en León, Guanajuato, durante la atención brindada a una persona adulta mayor.
En la Recomendación 141/2025, la CNDH determinó violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la protección de la salud y a la vida, en agravio de la víctima, derivadas de su situación de vulnerabilidad como persona mayor. Asimismo, se acreditaron violaciones al derecho de acceso a la información en materia de salud en perjuicio de tres familiares, debido a irregularidades en la atención médica de la pancreatitis aguda que padecía.
El 14 de abril de 2023, la persona ingresó al área de Urgencias del HGR 58 por presentar debilidad y dolor abdominal persistente; sin embargo, fue dada de alta sin recibir la atención adecuada. Ante la continuidad de los síntomas, reingresó al mismo nosocomio, donde ocurrió su fallecimiento, lo que motivó la intervención de la CNDH y el inicio de la investigación correspondiente.
De lo anterior, se determinó que el personal omitió brindarle la atención adecuada que correspondía a su calidad de persona adulta mayor, al no considerar los criterios establecidos en las Guías de Tratamiento para Pancreatitis Aguda. Asimismo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) certificó que no se confirmó el diagnóstico de VIH mediante los estudios específicos, ni se realizó la comunicación y el seguimiento oportuno del resultado.
Aunque se identificó la necesidad de una intervención quirúrgica, en las constancias remitidas por el IMSS no se encontró documentación que acreditara su realización, situación que, junto con otros antecedentes, deterioró su estado de salud y desencadenó su fallecimiento por insuficiencia respiratoria aguda, pancreatitis aguda severa, falla orgánica múltiple e infección por VIH.
Cabe resaltar que el certificado de defunción presentó tachaduras y testados en los diagnósticos de falla orgánica múltiple y en lo relativo al VIH, lo que generó incertidumbre jurídica y deberá ser investigado por la autoridad correspondiente.
Además de reparar el daño ocasionado a las víctimas indirectas, el IMSS deberá brindar atención psicológica o tanatológica a los familiares, dar seguimiento al expediente administrativo iniciado ante el Órgano Interno de Control por la inadecuada atención médica proporcionada por 11 personas servidoras públicas y capacitar al personal del nosocomio en materia de derechos humanos, con énfasis en la atención a personas adultas mayores.
La Recomendación 141/2025 ya fue debidamente notificada al IMSS y puede ser consultada en el sitio oficial de la CNDH.
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