Jaral del Progreso, Guanajuato.- En sesión de Ayuntamiento y por unanimidad, no se aprobó la donación de un predio al Infonavit para la implementación del Programa Nacional de Vivienda para el Bienestar, al considerar que el Ayuntamiento no puede comprometer el patrimonio del municipio sin conocer si las viviendas se construirán, ni quiénes serán las personas beneficiarias.
Durante la reunión de Cabildo, Ma. del Rosario Calzada Trejo, presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, explicó que a partir del 7 de febrero del año en curso el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, firmó un convenio de colaboración con 32 municipios para implementar dicho programa nacional.

Agregó que, mediante un oficio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), se solicitó al municipio la donación de un predio de la reserva territorial de Jaral del Progreso para llevar a cabo el proyecto, el cual tiene como objetivo la construcción de viviendas, principalmente para personas de bajos ingresos, con percepciones de entre uno y dos salarios mínimos.
“En atención a dicha solicitud, los regidores que integramos las comisiones de Hacienda y de Desarrollo Urbano realizamos un análisis y estudio para emitir una dictaminación, a fin de determinar si existen condiciones para donar un predio, en qué sentido y bajo qué características o criterios. Derivado de este proceso y de las pláticas sostenidas con la coordinación de Obra Pública, determinamos que en este momento no se puede aprobar la donación del predio ubicado en la calle 18 de Marzo, sin número, de la colonia Lázaro Cárdenas del Río, hasta en tanto el Infonavit cumpla con las formalidades correspondientes”, señaló.
Ma. del Rosario indicó que, una vez que se proporcione la información requerida, el Ayuntamiento podrá considerar la desafectación del inmueble y establecer las causales de reversión que permitan su eventual aprobación.
“Debemos definir temporalidades o periodos para la ejecución del proyecto y, en caso de que no se lleve a cabo, contar con la posibilidad de revertir el predio o destinarlo posteriormente a otra instancia”, explicó.
Reiteró que estas consideraciones obedecen a que el derecho administrativo en México conceptualiza la donación como un acto de liberalidad, regulado por normas específicas que buscan proteger el interés público, el presupuesto y garantizar la transparencia.
Añadió que estos procesos deben cumplir con procedimientos formales de aceptación, ser compatibles con fines públicos y no generar compromisos presupuestales imprevistos.
“Por ello, no podemos comprometer, como Ayuntamiento, el patrimonio del municipio sin saber si se va a construir o no, ni quiénes serán los beneficiarios”, subrayó.

Finalmente, señaló que la donación del predio podrá proceder cuando sea a favor de instituciones públicas o privadas que representen un beneficio social para el municipio y que no persigan fines de lucro, siempre que exista un proyecto definido y se garantice su seguimiento por parte de la institución solicitante.
