Con forme lo mandata el Artículo 96 de la Constitución Política. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento: Iniciando el pasado 12 de octubre, el Pleno del Senado de la República realizó la insaculación pública para determinar los cargos de magistradas y magistrados de circuito, así como de juezas y jueces de distrito, que se elegirán el primer domingo de junio de 2025 y en la elección federal de 2027.
El artículo segundo transitorio de la reforma constitucional al Poder Judicial señala que, para el caso de magistradas, magistrados de circuito, juezas y jueces de distrito, la elección será escalonada, la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria de 2025 y la otra mitad en la elección federal ordinaria del año 2027.
El Consejo de la Judicatura Federal ya notificó al Senado de la República un total de 927 magistraturas de circuito, por lo que la mitad de ese total corresponde a 464 plazas que se elegirán en junio de 2025 y el resto en 2027. De la cifra total, 144 cargos están vacantes y se integraron de manera directa para la elección extraordinaria de 2025 para magistradas y magistrados de circuito. El Consejo de la Judicatura Federal notificó un total de 772 cargos de juezas y jueces de distrito, por lo que el 50 por ciento de esa cifra ascendió a 386 plazas que participarán en la elección de 2025, la otra mitad se elegirán en 2027. De la cifra total de cargos de juezas y jueces de distrito, 25 son vacantes, por lo que se integraron de manera directa para la elección extraordinaria de 2025.
En el procedimiento de insaculación, el Senado determinó que los cargos de magistradas y magistrados de circuito, y juezas y jueces de distrito, clasificados con los números nones en listado que envió el Consejo de la Judicatura Federal, son los que participarán en la elección extraordinaria de 2025. Así quedó integrado el listado que conforma la mitad de los cargos de personas juezas de distrito, que serán objeto del proceso electoral extraordinario de 2025, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que Reforma la Constitución Política en materia del Poder Judicial.
Esta semana el Senado de la República, publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera;
Los 3 tres Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Diferentes reacciones continúan generando esta reforma, algunos han declinado pese a tener el pase directo a la elección, otros ven con optimismo, quienes continúan oponiéndose a la elección, poco a poco quedaran aislados y autoexcluidos.
Lo importante es que; cese ya el paro de labores del Poder Judicial, que afecta a la economía y certidumbre del país, se debe escuchar el llamado de todos los sectores no solo el que han hecho los empresarios, sino también el que formulan los abogados litigantes, quienes ya no pueden justificar los retrasos frente a sus clientes. Maxime que los abogados no tienen un sueldo fijo, como los integrantes del poder judicial, quienes continúan cobrando, aunque estén en paro. Desde esta columna hacemos un llamado para que regresen a laborar quienes se encuentran en paro laboral dentro del Poder Judicial.
