Las campañas electorales arrancaron formalmente, Guanajuato es protagonista en la disputa; se debe cuidar de no incurrir en delitos electorales y hacer conscientes a los ciudadanos, con una mayor educación cívica, sobre la importancia de nuestra participación en las elecciones del 2 de junio del 2024. Si tomamos en cuenta que el financiamiento público a los partidos políticos se ha establecido un monto que se eleva a la abultada cantidad de $10,444, 157,311. Conforme a los Lineamientos generales establecidos en el INE, para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos.

Estamos en la etapa del arranque de las campañas para la presidencia de la república, iniciado el 1º. de Marzo del 2024 y terminará el miércoles 29 de mayo del 2024. Despues de un periodo de veda electoral hasta llegar al día D, la jornada electoral de las elecciones el domingo 2 dos de junio del 2024.

El reto ante la polarización y el odio en las campañas, será mantener el respeto al debido proceso electoral, a no ejercer violencia prohibida por el artículo 20 bis de la LGMDE, “Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:  ejerza cualquier tipo de violencia contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público; …

Al ser mujeres la mayoría de las candidatas principalmente, deberemos ser caballerosos y respetuosos. 

Nos preguntamos si seremos capaces de darnos un proceso electoral justo y equitativo que deje conformes a todos, o si solo es el inicio de un grave problema que ponga en riesgo la estabilidad del país, como algunos quisieran. Para evitarlo la Fiscalía General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la facultad, y las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias… deberán coordinarse, con las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas las cuales deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación

Existen conductas que están tipificadas como DELITOS ELECTORALES, entre las cuales se destaca por su importancia, las descritas en la ley general de la materia, que establece en el artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo. Artículo 7 Bis. Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años “ a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición…”

En nuestro país se ha visto durante décadas, como la tentación y el hambre, provocan el uso de los recursos y los programas sociales con fines electorales; mucho cuidado con esto, pues la reglamentación, que antes no existía, y que, debido a los constantes fraudes, y conductas de algunos partidos políticos, se ha establecido ya todo un catálogo amplio de prohibiciones, principalmente para los servidores públicos, a efecto en que no incurra en los delitos electorales.