Aunque el término no existe de manera formal en la legislación, se utiliza para describir modificaciones legales que establecen la exclusividad de candidaturas femeninas en un proceso electoral determinado.
¿En qué consiste la “Ley Esposa”?

Estas reformas obligan a los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes a registrar únicamente mujeres para competir por el Poder Ejecutivo estatal en 2027.
El planteamiento se sustenta en el principio constitucional de paridad sustantiva, incorporado en 2014, que busca garantizar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular.
Asimismo, incorporan el principio de alternancia de género, el cual establece que el género de quien encabece el siguiente periodo de gobierno debe ser distinto al del titular saliente, con el argumento de corregir desigualdades históricas en el acceso a cargos ejecutivos.
Alcance y objetivos

Los impulsores de estas reformas argumentan que entidades como San Luis Potosí y Nuevo León nunca han sido gobernadas por una mujer, por lo que consideran necesario aplicar medidas específicas para garantizar el acceso femenino al cargo.
Sin embargo, el alcance de estas disposiciones es limitado a un solo proceso electoral, lo que ha generado debate sobre si la paridad puede aplicarse de forma restrictiva, al impedir que hombres participen en la contienda.
Debate y cuestionamientos

Aunque sus promotores sostienen que la medida fortalece la igualdad sustantiva, críticos señalan que podría vulnerar derechos políticos y afectar la equidad del proceso electoral, especialmente si se traduce en ventajas para perfiles cercanos a los gobiernos en turno.
La constitucionalidad de estas reformas y su aplicación efectiva quedarán sujetas a la revisión de las autoridades electorales y judiciales, mientras se definen las reglas rumbo a las elecciones de 2027.
