De acuerdo con la causa penal 7/2026, radicada en el Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, los datos de prueba acreditan que los tripulantes de la locomotora estaban a bordo del tren al momento del siniestro, pero no actuaron conforme al deber de cuidado que exige la operación ferroviaria.
Exceso de velocidad y omisión de freno de emergencia

La carpeta de investigación detalla que el accidente fue consecuencia directa del actuar del maquinista Emilio Erasmo Canteros Méndez, así como del conductor Felipe de Jesús Díaz Gómez y Ricardo Mendoza Cerón, quienes viajaban en la locomotora FIT-3027.
Testimonios incorporados al expediente refieren que el tren circulaba entre 80 y 90 kilómetros por hora, pese a que el límite máximo permitido en ese tramo era de 50 km/h. Alfonso “L” declaró que la unidad nunca se detuvo, mientras que Zuleyma “M” confirmó en su querella que la velocidad era visiblemente excesiva.
La investigación establece que, además del exceso de velocidad atribuido al maquinista, el conductor y otro operador omitieron accionar la válvula de freno de emergencia, lo que habría podido evitar o mitigar el impacto del descarrilamiento.
Dictamen técnico confirma fallas de seguridad

Un dictamen pericial en materia de seguridad industrial, identificado con el folio 5933 y fechado el 23 de enero de 2026, concluyó que la locomotora FIT-3027 no cumplía con las medidas de seguridad exigidas por la normativa ferroviaria vigente.
El peritaje señala incumplimientos al Reglamento del Servicio Ferroviario, así como a la NOM-003-ARTF-2023, que establece las especificaciones técnicas y de seguridad para el sistema ferroviario nacional.
Asimismo, se determinó que durante la operación del tren se ignoraron disposiciones del reglamento interno del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, incluyendo el horario ferroviario número 3 de la Línea Z y las órdenes de precaución relacionadas con restricciones de velocidad.

Las autoridades federales mantienen abierta la investigación para determinar responsabilidades penales derivadas del siniestro, considerado uno de los accidentes ferroviarios más graves registrados en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
El caso ha puesto nuevamente en el centro del debate la seguridad operativa del sistema ferroviario, la supervisión del personal técnico y el cumplimiento estricto de la normatividad en proyectos estratégicos de transporte.
