Guanajuato, Gto.- Este jueves 9 de octubre se presentó una iniciativa en el Congreso del Estado de Guanajuato para calificar como delito el desmonte, derribo o tala de árboles y la destrucción de la vegetación.

De aprobarse la iniciativa, la reforma al Código Penal podría discutirse para condenar estos actos, siempre y cuando ocurran en zonas urbanas o en zonas de jurisdicción estatal o municipal.

Iniciativa en el Congreso de Guanajuato busca sanción penal contra desmonte y tala de árboles

La propuesta de iniciativa fue presentada ante el Congreso por Ernesto Millán Soberanes, diputado del grupo parlamentario de MORENA.

Al dar lectura a la exposición de motivos de la propuesta, el congresista indicó que los bosques y selvas protegen el suelo contra la erosión, propician el mantenimiento de su fertilidad, garantizan el volumen y la calidad del agua captada en las cuencas, preservan la biodiversidad y generan la estabilidad climática a niveles regional y global.

Resaltó que en el estado de Guanajuato actualmente existen 36 áreas naturales protegidas entre estatales, municipales y voluntarias; y que algunos de los problemas a los que se enfrentan el estado y los municipios de la entidad en la protección y conservación de las áreas naturales protegidas son la tala ilegal, los cambios de usos de suelo sin los permisos necesarios y la urbanización, entre otros.

De acuerdo con el diputado, si se realiza un delito ecológico de tala de árboles en alguna ciudad del estado solo hay sanciones administrativas, por lo que es relevante establecer en el Código Penal estatal delitos que castiguen estos actos.

La propuesta fue presentada por el diputado de Morena, Ernesto Millán Soberanes, donde se establece una pena de 12 años máximo

Con estas modificaciones se propone que a quien desmonte o destruya la vegetación forestal; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se le impondrá pena de uno a ocho años de prisión. Así mismo se propone una multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades se realicen en zonas urbanas o en zonas de jurisdicción estatal.

La propuesta establece que a los años de condena podrían agregarse hasta 4 años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que las conductas referidas afecten un área natural protegida de jurisdicción estatal.

No obstante, no se aplicará pena alguna a quien incurra en la conducta señalada cuando realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural a la que pertenezca.

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