Ciudad de México, México.- La temporada navideña está cada vez más cerca, y con ella, el esperado pago del aguinaldo. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe ser entregado por los empleadores antes del 20 de diciembre, lo que genera una gran expectativa entre los trabajadores. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué ocurre con el aguinaldo si un trabajador renuncia a su empleo antes de esa fecha?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los empleados tienen derecho a recibir el pago proporcional de su aguinaldo, incluso si renuncian voluntariamente antes de que el patrón realice el pago. En este artículo, te explicamos cómo se calcula este derecho y qué pasa con los impuestos sobre el aguinaldo.
La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo es una prestación anual equivalente a 15 días de salario, que debe ser pagada antes del 20 de diciembre de cada año. Si un trabajador ha laborado durante todo el año, el pago será de 15 días de salario.
No obstante, si el trabajador no ha cumplido el año completo de servicio, tiene derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, que se calcula en función del tiempo trabajado.
En caso de que un empleado renuncie antes del 20 de diciembre, la empresa deberá pagarle la parte proporcional de su aguinaldo, es decir, el proporcional por los días trabajados hasta la fecha de su renuncia. Esto aplica independientemente de si el trabajador sigue en activo al momento de la entrega del aguinaldo.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

El cálculo del aguinaldo se basa en el salario base del trabajador, es decir, lo que habitualmente recibe por su jornada laboral. Para calcular la parte proporcional, se multiplica el salario diario por los días correspondientes. Si un trabajador ha laborado 6 meses del año, por ejemplo, recibirá la mitad del aguinaldo, es decir, 7.5 días de salario.
En resumen, aunque un trabajador renuncie antes del 20 de diciembre, tiene derecho a que su empleador le pague la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo que trabajó durante el año.
¿El aguinaldo está sujeto a impuestos?

La Profedet también señala que el aguinaldo sí está sujeto a impuestos, pero solo en aquellos casos en los que el monto del aguinaldo exceda los $2,606.40 pesos, lo que equivale a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esto significa que si el aguinaldo supera esta cantidad, se generará una deducción fiscal correspondiente al porcentaje que se determine según las tablas de retenciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En caso de que un trabajador tenga dudas sobre el cálculo de su aguinaldo o sobre la retención de impuestos, puede comunicarse con la Profedet para recibir asesoría. Los números telefónicos disponibles son: 800 911 7877, 800 717 2942, y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741.
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