Guanajuato, Guanajuato. – Estamos en el penúltimo mes del año, y con ello los preparativos comienzan sobre las festividades y actividades que el fin de año trae consigo. Como se sabe, las fiestas decembrinas que los mexicanos realizamos son interminables, entre las posadas, Navidad, Año Nuevo y las decenas de fiestas que se organizan en conmemoración a este mes son bastas para solventar con salarios mensuales.
Por ello, las personas esperan su aguinaldo para poder aligerar la carga que todos estos gastos generan. Si bien, el aguinaldo es un derecho laboral que consiste en un pago extra que se realiza a los trabajadores al final del año. En México el aguinaldo equivale a 15 días de salario laboral y se debe pagar en el último bimestre del mes, dejando como último día el 20 de diciembre.

Para los mexicanos es agradable recibir un pago extra en contribución a todo un año de servicios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dice que los pensionados y los trabajadores tienen derecho a recibir aguinaldo durante el último bimestre del año, corroborado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, si los trabajadores no cumplieron un año laboral, la empresa les otorgará la cantidad proporcional al tiempo que estuvieron prestando sus servicios.
¿A qué personas el IMSS pensiona?
Las pensiones que el Instituto Mexicano del Seguro Social establece son para proteger a los trabajadores y a sus familias en caso de incapacidad, vejez, cesantía o fallecimiento.
Los tipos de pensión que ofrece el IMSS son:
- Pensión por Cesantía en edad avanzada
- Pensión por vejez
- Pensión por Invalidez
- Pensión por viudez, orfandad y ascendientes

Para ser jubilado y poder cobrar tu aguinaldo, es necesario que tu jubilación sea por cesantía en edad avanzada o vejez del régimen 1973, es decir, esto aplica para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Si eres de este régimen podrás tener derecho a recibir aguinaldo en el transcurso de este mes.
Sin embargo, los pensionados que no contarán con su aguinaldo anual serán todos aquellos que se encuentran bajo la Ley del Seguro Social de 1997, es decir para aquellos que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de ese año.
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