Ciudad de México, México.- En México, no toda muerte violenta de una mujer se clasifica automáticamente como feminicidio. Para establecer este delito, la legislación contempla criterios específicos conocidos como “razones de género”, que obligan a las autoridades a investigar bajo un protocolo especializado.

El pasado 24 de marzo de 2026, durante la conferencia matutina del Gobierno federal, la titular de la Fiscalía General de la República, Ernestina Godoy Ramos, presentó la propuesta de la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio.

La funcionaria subrayó que este delito debe entenderse como una grave violación a los derechos humanos, además de un crimen que exige una respuesta integral del Estado.

Las 9 razones de género para tipificar feminicidio

Nueva Ley de feminicidio en México define 9 razones de género y endurece sanciones; autoridades deberán investigar con perspectiva de género (Foto: Twitter)

De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, un caso puede ser investigado como feminicidio si se identifica al menos uno de los siguientes elementos:

  • Evidencia de violencia sexual
  • Lesiones o mutilaciones degradantes
  • Antecedentes de violencia del agresor hacia la víctima
  • Presencia de estereotipos o prejuicios de género
  • Relación de poder o subordinación
  • Incomunicación de la víctima
  • Estado de indefensión
  • Exhibición o exposición del cuerpo
  • Otros indicios de violencia por razones de género

Estos criterios buscan diferenciar el feminicidio de otros delitos y garantizar que las investigaciones se realicen con enfoque de género desde el primer momento.

Sanciones y agravantes del delito

Nueva Ley de feminicidio en México define 9 razones de género y endurece sanciones; autoridades deberán investigar con perspectiva de género (Foto: Twitter)

La iniciativa también contempla penas severas para quienes cometan este delito. El feminicidio puede castigarse con entre 40 y 70 años de prisión, mientras que en grado de tentativa las sanciones alcanzan entre la mitad y dos terceras partes de la pena.

Asimismo, se establecen más de 20 agravantes que pueden aumentar la condena. Entre ellas destacan:

  • Cuando la víctima es menor de edad o adulta mayor
  • Si presenta alguna discapacidad
  • Cuando el crimen ocurre frente a sus hijos
  • Si pertenece a comunidades indígenas o afrodescendientes
  • En casos de personas en situación de movilidad
  • Hacia una investigación con perspectiva de género

Con esta propuesta, la Fiscalía General de la República busca homologar criterios a nivel nacional y fortalecer la prevención, investigación y sanción de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes.

El objetivo central es garantizar que cada caso sea atendido con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, contribuyendo a combatir uno de los delitos más graves y persistentes en el país.