¿Quién era Ernestina Ascencio?

Ernestina era originaria de la comunidad de Tetlatzinga, en el municipio de Soledad Atzompa. Hablaba náhuatl y se dedicaba a labores del campo y al pastoreo de ovejas. Vivía alejada de servicios médicos especializados y dependía de su familia para trasladarse y comunicarse con autoridades, debido a la barrera del idioma y su edad avanzada.
¿Qué ocurrió en febrero de 2007?

El 25 de febrero de 2007, Ernestina fue encontrada gravemente herida por su hija, luego de haber salido a pastorear. Estaba cerca de un campamento militar instalado en la zona. Antes de morir, la mujer denunció haber sido víctima de violación sexual por elementos del Ejército mexicano.
Debido a la falta de atención médica inmediata y a la ausencia de traductores, Ernestina no recibió ayuda oportuna. Pasaron más de 10 horas antes de que fuera ingresada al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció durante la madrugada del 26 de febrero, a causa de las lesiones sufridas.
Investigación deficiente y cierre del caso en México
La Procuraduría de Justicia de Veracruz inició una investigación y una necropsia que reveló fracturas, traumatismo craneoencefálico y lesiones vaginales y anales, además de la presencia de líquido seminal. Pese a ello, en abril de 2007 las autoridades estatales concluyeron que no había elementos suficientes para acreditar violación u homicidio, y cerraron el caso.
De manera paralela, la justicia militar abrió una indagatoria contra personal castrense desplegado en la región, pero el expediente fue archivado sin sanciones meses después. Para la familia, el caso quedó marcado por la impunidad, el descrédito y la intimidación.
La Corte-IDH: violación sexual fue un acto de tortura

En su sentencia, la Corte-IDH concluyó que Ernestina Ascencio fue víctima de violación sexual, tortura y omisión médica, y que estos hechos provocaron su muerte. El tribunal señaló que el Estado mexicano falló en prevenir, investigar y sancionar la violencia, y que la investigación estuvo plagada de estereotipos de género, edad y origen indígena.
La Corte también reconoció que la familia enfrentó barreras estructurales para acceder a la justicia, al tratarse de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones para desistir.
México violó derechos humanos fundamentales
El fallo establece que México violó múltiples derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, la integridad personal, la dignidad, la salud, la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia, así como tratados internacionales contra la tortura y la violencia hacia las mujeres.
Medidas ordenadas al Estado mexicano
Como parte de la reparación, la Corte-IDH ordenó a México, entre otras acciones:
- Reabrir y realizar una investigación penal exhaustiva
- Sancionar a los responsables
- Brindar atención médica y psicológica a la familia
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
- Fortalecer servicios de salud en la región
- Crear un Registro Nacional de Intérpretes en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia
