León, Guanajuato.- ¿Tu propiedad cambiará de propietario? Entérate cómo saber cuál es el impuesto que se tendrá que pagar en la adquisición de bienes inmuebles, ¡que no se te pasen los impuestos!
¿Qué es el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles?
El ISAI, ISABI o Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles es un impuesto que se genera al momento de la compraventa de un bien inmueble. También se lo conoce como Traslado de Dominio porque dentro de su pago se incluye el derecho de cambiar el nombre del propietario de la propiedad.

¿Cuánto es el impuesto de traslado de dominio?
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o Impuesto de Traslado de Dominio. Es el que recauda cada Estado del país por concepto de la compra de un inmueble; generalmente es de dos por ciento, sin embargo dicho porcentaje puede cambiar de entidad a entidad y es calculado sobre el valor más alto de la operación.

¿Qué necesito para conocer cuál es el impuesto que se tendrá que pagar sobre la adquisición de bienes inmuebles (WEB E-Traslado)?
- Realizar el llenado del formato de la Declaración para la determinación del Impuesto sobre Adquisición en la cual se deberá anotar el número de folio del avalúo fiscal digital autorizado por la Dirección de Catastro (En todos los casos el avalúo tendrá vigencia de un año de conformidad con el artículo 180 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato), los documentos anexos deben presentarse escaneados y en la pestaña correspondiente.
- Adjuntar documentación en PDF de los anexos:
Casos especiales
- Avalúo bancario. Con vigencia no mayor a 1 año.
- En el caso de vivienda de interés social. Avalúo fiscal, bancario o avalúo practicado por la unidad de valuación que haya servido de base para el otorgamiento del crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 tercer párrafo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, también con vigencia no mayor a 1 año.
- Copia certificada de la escritura otorgada por el Notario Público (En caso de adquisición por resolución judicial)
- En caso de resolución judicial. Copia certificada de la sentencia y auto en el que ha causado ejecutoria.
- Acta constitutiva certificada. (Persona Moral)
- Certificación de número oficial emitido por Desarrollo Urbano. Cuando el inmueble no tenga asignado el número que le corresponde.
En caso de aplicar artículo 180 (LHMEG). Anexar escrito donde se solicita se aplique artículo 180, firmado por el adquirente adjunto a la copia de la credencial de elector vigente y legible del mismo. Se debe solicitar la aplicación del beneficio dentro del aviso presentado para el trámite de adquisición.
En caso de aplicar artículo 50 (ejercicio fiscal 2019) o artículo 51 (ejercicio fiscal 2020) o artículo 48 (ejercicio fiscal 2021) o artículo 49 (ejercicio fiscal 2022) (LIMLG). Solicitar la aplicación de este beneficio dentro del aviso presentado para el tramite de adquisición, (según sea el ejercicio fiscal), adjunto a la copia de credencial de elector vigente y legible del mismo, acreditando que el adquirente es promotor de desarrollos inmobiliarios o fraccionador, exhibiendo para tal efecto su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con dicha actividad y la validación que expida la Dirección General de Desarrollo Urbano.

Pasos a seguir para conocer cuál es el impuesto que se tendrá que pagar sobre la adquisición de bienes inmuebles (WEB E-Traslado)
- Presentar la Declaración para el pago del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, capturando los datos solicitados en el formato de inicio.
- Agregar el tipo de avalúo que acompañará al trámite con vigencia de hasta un año.
- Verificar que la cuenta predial a que refiere el inmueble a adquirir, se encuentre al corriente de las siguientes obligaciones fiscales: Contribución por Ejecución de Obras Públicas (FIDOC) e Impuesto Predial a fecha de escritura. Para el caso de los lotes de terreno deberá de estar el corriente del pago del Derecho de Alumbrado Público (DAP).
Casos Especiales:
a) En caso de que el trámite refiera a una Resolución Judicial, deberán adjuntarse copia certificada digitalizada de la sentencia ejecutoriada.
b) En caso de referirse a un contrato privado, deberá ser previamente certificado y adjuntarse digitalizado.

¿Cuál es el precio del trámite para conocer cuál es el impuesto que se tendrá que pagar sobre la adquisición de bienes inmuebles (WEB E-Traslado)?
$81.00 (Certificación)
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