Ciudad de México, México.– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este miércoles el tope máximo del 0.57% de comisión que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) a los trabajadores para administrar el ahorro para su retiro. La propuesta, presentada por la Ministra Yasmín Esquivel, fue avalada con cuatro votos a favor y uno en contra.

El límite aprobado fue impuesto por el Congreso de la Unión en noviembre de 2020 a propuesta del Gobierno de México, como medida para regular las comisiones que las Afores cobran por la administración de las aportaciones para el retiro de los trabajadores.
Los ministros de la Corte consideraron que este tope no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni afecta la libre concurrencia y competencia, ya que las Afores ofrecen un servicio de seguridad social de orden público cuya finalidad principal es proteger a los trabajadores.
¿En qué se basó esta decisión?

En su proyecto, la Ministra Esquivel destacó la validez de considerar las comisiones que se cobran en los sistemas de Estados Unidos, Colombia y Chile para fijar el tope. La sentencia de la SCJN deja sin efecto un fallo anterior de un Juez federal que anuló el Artículo 37, párrafo octavo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El Congreso de la Unión, en ejercicio de su facultad constitucional para legislar en materia de seguridad social, cambió el sistema de comisiones para beneficiar a los trabajadores. El Estado garantiza el derecho de seguridad social al regular el sistema de ahorro para el retiro, asegurando la protección de los recursos que los trabajadores obtendrán en su retiro.
Con esta decisión, la SCJN respalda la regulación de las comisiones de las Afores en beneficio de los trabajadores mexicanos.
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