Guanajuato, Gto.– El aguinaldo en Guanajuato, esa prestación tan esperada por las personas trabajadoras, está sujeto al impuesto sobre la renta (ISR), pero no en su totalidad, ya que existe una parte exenta de este gravamen. Si te preocupa la situación de tu aguinaldo, aquí te decimos todo lo que tienes que saber.
La ley federal de trabajo (LFT) en México dice que el aguinaldo sí puede pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), no obstante, una parte de este dinero está libre de impuestos. Esto aplica para todos los trabajadores, incluyendo los de Guanajuato.

¿Cuánto de mi aguinaldo está libre de impuestos?
El gobierno federal te exenta del ISR en tu aguinaldo hasta por el equivalente a 30 días del salario mínimo vigente, que en 2025 es de 278 pesos y al aplicar el cálculo, el monto queda de 8,364 pesos. Si recibes menos de esa cantidad, tu aguinaldo llega íntegro, sin descontar impuestos.
Lo anterior significa que si un trabajador recibe el aguinaldo mínimo legal (15 días de salario), y este es igual o menor a la cantidad de 8,364 pesos, no se le deberá retener ISR. Si el aguinaldo supera dicho monto, el patrón está obligado a calcular y retener el impuesto únicamente sobre la porción excedente.
Tu empleador, ya sea una oficina en Silao o una fábrica en León, es quien debe hacer este cálculo. El patrón está obligado a retener el ISR únicamente sobre la porción que la ley marca como gravable y entregarlo al SAT.

Ejemplo práctico de cuánto retiene el SAT de tu aguinaldo
Para que resulte más claro lo anterior, supongamos que una persona recibe 10,000 pesos de aguinaldo. El cálculo desglosado queda así:
- Monto exento: 8,364 pesos
- Excedente gravable: 1,636 pesos
- Tasa aplicable: 1.92%
- ISR a retener: 31.41 pesos
Entonces, el o la trabajadora recibirá 9,968.59 pesos netos después del gravamen aplicado.

¿Qué debes revisar en tu recibo de pago del aguinaldo?
Cuando recibas tu aguinaldo, que debe ser antes del 20 de diciembre, se recomienda que revises tu recibo de nómina. Este debe mostrar claramente el monto total de tu aguinaldo, la parte exenta y el monto gravado, que es el excedente, sobre el cual se aplicó el ISR.
Es importante señalar que cada fin de año, surgen rumores en redes sociales sobre “nuevos impuestos” al aguinaldo. Estos son falsos, pues la regla de la exención de 30 días de salario mínimo y el cobro de impuestos al excedente existe desde hace muchos años.
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