Guanajuato, México.- El Senado de la República se vio envuelto en un inusual debate al dar entrada a las propuestas de desaparición de poderes en Guerrero y Guanajuato, iniciativas que serían revisadas por la Comisión de Gobernación.

En medio de acusaciones entre senadores de Morena y de la oposición, el legislador morenista Félix Salgado Macedonio advirtió que, al ser mayoría, podrían aplicar la desaparición de poderes en estados que no gobierna el oficialismo.

Es así que el día de hoy el Senado avaló la desaparición de los poderes en estos dos estados.

¿Desaparecerán los poderes en Guanajuato y Guerrero?

El día de hoy se dio a conocer que la propuesta para desaparecer los poderes en Guanajuato y Guerrero ya fue avalada, por lo que aún queda esperar su aprobación, para que, posteriormente, sea dirigida al Comisión de Justicia.

Una vez que se apruebe ese proceso el presidente de la República, Andrés Manuel Lópe Obrador, enviaría una terna para designar a un gobernador provisional.

¿Qué significaría la desaparición de poderes en Guanajuato y Guerrero?

Según la legislación mexicana, la desaparición de poderes se refiere a la extinción o pérdida de la capacidad de ejercer el poder político por parte del titular del Ejecutivo y las funciones públicas estatales por parte de un cuerpo colegiado que ejerza el Poder Legislativo o Judicial en una entidad federativa.

La desaparición de los poderes de un Estado puede ocurrir en casos en los que los titulares de los poderes constitucionales:

  • Quebranten los principios del régimen federal.
  • Abandonen el ejercicio de sus funciones, a menos que exista una causa de fuerza mayor.
  • Estén físicamente incapacitados para ejercer las funciones inherentes a sus cargos, lo que afecte la vida del Estado e impida la plena vigencia del orden jurídico.
  • Prorroguen su permanencia en sus cargos después de que haya finalizado el período para el que fueron elegidos o nombrados.
  • Promuevan o adopten formas de gobierno o bases de organización política diferentes a las establecidas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.