León, Guanajuato El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) determinó que el comunicador Humberto Gutiérrez ejerció violencia política en razón de género en contra de Alejandra Gutiérrez Campos durante su mandato como alcaldesa de León, por dos publicaciones realizadas en su cuenta de X donde puso en duda su capacidad de gestión haciendo alusiones a su vida privada.
La sentencia, contenida en el expediente TEEG-PES-22/2024 determinó que el también asesor en comunicación política ejerció violencia verbal, simbólica y sexual en contra de Gutiérrez Campos, en dos publicaciones hechas el 20 de diciembre de 2023 y el 4 de febrero de este año, que afectaron en su calidad de servidora pública.
En la primera de las publicaciones Humberto Gutiérrez hizo mofa de la situación sentimental de la alcaldesa, a raíz de una columna de opinión donde se difundió la salida de Eduardo Ramírez de la presidencia del DIF, mientras que en la segunda atacó su imagen pública, derivado de una publicación hecha por ella durante uno de los ejercicios “Presidenta en tu casa”.
Dentro de su sentencia, el TEEG acreditó la violencia política de género, considerando que las publicaciones del comunicador no se hicieron en un contexto de crítica política sino directamente sobre su mando como alcaldesa y su reacción ante situaciones de su vida personal.
Mientras que las expresiones utilizadas tuvieron por objeto impedir su ejercicio político desde su condición de mujer, utilizando expresiones estereotipadas de género, que el TEEG calificó de insidiosas, ofensivas, agresivas o molestas.
“Se acredita que se ha limitado, anulado o menoscabado el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de la quejosa, puesto que se comprobó que en la cuenta de Humberto de Jesús Gutiérrez García fue de donde emanaron las publicaciones denunciadas (…) donde se desprenden frases estereotipadas que evidencian que no actuó dentro del pleno ejercicio de la libertad de expresión y del periodismo (…) pues no se desarrolló dentro del debate político y público” estableció en sus conclusiones.
Y aunque el comunicador no pudo ser sancionado conforme a la ley electoral, la sentencia le ordenó medidas reparatorias y de no repetición de los actos, consistentes en emitir una disculpa pública desde la red social, donde reconozca como error haber empleado frases estereotipadas que denostraron, minimizaron e invisibilizaron la función pública desempeñada; absteniéndose de incluir comentarios ajenos a los alcances de la sentencia.
Además, el comunicador deberá evitar emitir cualquier otro tipo de expresión que denigre, minimice o invisibilice las capacidades y desarrollo en la función pública de la demandante, y deberá tomar un curso en materia de violencia política en razón de género, cuyo costo deberá ser cubierto por él mismo.
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